En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ASDRUBAL CANDELARIO PEREZ, JUAN JACOBO ORTUÑO COIMAN, ELIO RAMON MARTINEZ, ANGEL RENE RODRIGUEZ, HECTOR RAFAEL MARTE y JOSE LUIS SILVA MOLLEJAS, en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda. Así se declara.-
REVOCA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello en fecha 29 de octubre de 2010, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la demanda intentada, por los ciudadanos ASDRUBAL CANDELARIO PEREZ, JUAN JACOBO ORTUÑ.....