TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 03 de febrero de 2026.-
215° y 166°

SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA LUGO GONZALEZ CONTRA; HENRY ANTONIO CAMPO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-11.362.857 y V-11.354.126, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8838.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MARIA VIRGINIA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.362.857, asistida por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, CONTRA; el ciudadano: HENRY ANTONIO CAMPO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.354.126, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 07/07/2024. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8838. En fecha 06/11/2025 se admite la solicitud, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal. en fecha 20/11/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 18/12/2025 el Tribunal practicó la citación del ciudadano: HENRY ANTONIO CAMPO, antes identificado, a través de los medios telemáticos. El día 22/01/2026, se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARIA VIRGINIA LUGO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.362.857, CONTRA; el ciudadano: HENRY ANTONIO CAMPO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-11.354.126. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Seis, contraído por ante el Registro Civil, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Dos (2) hijos de Nombres: Henmary Saray Campo Lugo y Hemmanuel Alejandro Campo Lugo, actualmente ambos mayores de edad. En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los TRES (03) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8838.-
YF/MNMS/Fys.-