TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 03 de febrero de 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTE: GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO CONTRA; AVILIO CECILIO NAVARRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-2.841.300 y V-2.912.534, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8793.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 28 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-2.841.300, asistida por la Abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, CONTRA; el ciudadano: AVILIO CECILIO NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-2.912.534, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 17/11/1990. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 28/10/2025 se le da entrada bajo el Nº 8791, se admite la solicitud, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal. el mismo día 28/10/2.025, el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano AVILIO CECILIO NAVARRO HERNANDEZ, antes identificado. en fecha 03/12/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 13/01/2026, se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: GLADYS MERY TARAZON DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-2.841.300, CONTRA; el ciudadano: AVILIO CECILIO NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-2.912.534. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de abril del año Mil Novecientos Setenta, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Ocho (8) hijos de Nombres: Sor Navarro T., Zaira Navarro T., Leonardo Navarro T., José Navarro T., Zeidit Navarro T., Reinaldo Navarro T., Avilio Navarro T. y Yudith Navarro T., actualmente todos mayores de edad. En caso de existir bienes liquídese la comunidad conyugal, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los TRES (03) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8793.-
YF/MNMS/Fys.-
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