TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 02 de febrero de 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: BETZABE ISOLINA GUTIERREZ ROJAS CONTRA; ALBERTO ACEA PEZ, venezolana y cubano, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-21.476.385 y Nro. de Pasaporte I388786, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 253.155.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8864.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 29 de octubre de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo, presentada por la ciudadana: BETZABE ISOLINA GUTIERREZ ROJAS, asistida por el Abg. JOSE GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 253.155. CONTRA; el ciudadano: ALBERTO ACEA PEZ, venezolana y cubano, mayores de edad, V-21.476.385 y Nro. de Pasaporte I388786 respectivamente. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 10/05/2020. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 29/10/2025 se le da entrada, se admite la solicitud el 26/11/2025, se libra la boleta de notificación fiscal. En fecha 02/12/2025, el Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano ALBERTO ACEA PEZ, ya identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma y el día 03/12/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 13/01/2026 se recibe Opinión fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: BETZABE ISOLINA GUTIERREZ ROJAS CONTRA; ALBERTO ACEA PEZ, venezolana y cubano, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-21.476.385 y Nro. de Pasaporte I388786, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), contraído por ante el Registro Civil Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir bienes, Liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8864.-
YF/MM/NM.-