TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 02 de febrero del 2026-
215° y 166°

SOLICITANTE: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135.-

ABOGADO ASISTENTE: ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. -

EXPEDIENTE: 8789.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135, debidamente asistida por el abogado: ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Once (11) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), se insta a la solicitante a consignar copia simple de los siguientes documentos: Acta de Defunción de la ciudadana FLOR MARIA HENRIQUEZ, (abuela de la solicitante) Acta de Nacimiento de la ciudadana ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES, (madre de la solicitante), igual debe aclarar si la ciudadana ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES, se encuentra viva o no.
En fecha Catorce (14) de noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), comparece la ciudadana ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, antes identificada, consigna lo anteriormente solicitado por el Tribunal y aclara que la ciudadana ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad nº V- 7.225.984, se encuentra viva y fuera del país, de igual manera consigna copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIBEL GRILLO DE ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, nº V- 7.216.885, quien puede ver afectado sus derechos en la presente solicitud de rectificación.
En fecha Veintiséis (26) de noviembre del Dos mil Veinticinco (2025), se admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, se ordena la citación a través de los medios telemáticos a las ciudadanas: ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES Y MARIBEL GRILLO DE ESTACIO, plenamente identificadas en autos, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia, y se libra Cartel a cuanta persona tenga interés o puedan verse afectados sus derechos.
En fecha Tres (03) de diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de haber practicado vía telemática la citación de la ciudadana ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad nº V- 7.225.984, quien manifestó estar de acuerdo con la presente rectificación de Acta de Defunción.

En fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025) la ciudadana ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, identificada en autos, retira Cartel para su debida publicación en los principales diarios de circulación.
En fecha tres (03) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025) se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.

En fecha Cinco (05) de diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia de haber practicado vía telemática la citación de la ciudadana MARIBEL GRILLO DE ESTACIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nº V- 7.216.885, quien manifestó estar de acuerdo con la presente rectificación de Acta de Defunción.
En fecha Nueve (09) de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026) comparece ante este Tribunal la ciudadana ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, antes identificada, y consigan ejemplar del Cartel publicado en el Diario Noti-Tarde, con fecha de publicación viernes, 09/01/2026.

DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante ciudadana: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, antes identificada, que al momento de declarar el Acta de Defunción de su Abuela ciudadana: FLOR MARIA HENRIQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.746.146, la ciudadana ADITHA MARIA HENRIQUEZ (antes identificada), figuraba solo con el apellido materno “HENRIQUEZ”, no obstante, mediante acto jurídico posterior fue reconocida por su padre LUCAS DOMINGO GRILLO CAIROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.619.226, obteniendo el apellido “GRILLO” motivo por el cual el Acta de Defunción adolece lo siguiente: Donde SE LEE su nombre completo “ADITHA MARIA HENRIQUEZ”, debe decir “ADITHA MARIA GRILLO HENRIQUEZ” según consta en Acta de Reconocimiento Nro.181, folio 181, tomo I, del año 2.019, de Fecha 03 de abril de 2019, y en su Cedula de identidad nro. V-7.225.984.

MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 99,Tomo I, del año 2.002.

Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Defunción de su abuela materna Ciudadana FLOR MARIA HENRIQUEZ, debidamente registrada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 99, Tomo I, del año 2.002, donde se omitió el apellido de su madre, donde dice “ADITHA MARIA HENRIQUEZ” Siendo lo correcto: “ADITHA MARIA GRILLO HENRIQUEZ”.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION

Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordena al Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en el acta de Defunción de la Ciudadana; FLOR MARIA HENRIQUEZ, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Treinta y Uno (31) de agosto del año Dos Mil Dos (2.002), bajo el Nro. 99,Tomo I, año 2.002 donde dice: “ADITHA MARIA HENRIQUEZ ” LO CORRECTO ES: “ADITHA MARIA GRILLO HENRIQUEZ”. ASI SE DECIDE. –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dos (02) días del mes de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR


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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.








En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 am.) de la mañana, se dictó la anterior Sentencia. –










SCTA.-
EXP. 8789.-
YF/MM/FS*.-