TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de Febrero del 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTE: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: 8788.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, presentada por la ciudadana: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135, debidamente asistida por el abogado: ELVIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha veintiuno (21) de octubre del 2025, se le da entrada bajo el nº 8788. En fecha Once (11) de noviembre del 2025, se insta a la solicitante a que aclare si los ciudadanos Adhita Grillo y Castor Rincones (padres) se encuentran vivos o no, a que consigne documentos probatorios de los mismos, así como también, a que indique las personas que puedan ver afectado sus derechos y a consignar copias de cedulas de los mismos. En fecha 14/11/2025 comparece ante este tribunal la ciudadana ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO (antes identificada), mediante diligencia, consigna y aclara lo anteriormente solicitado. En fecha 26 de noviembre de 2025 se Admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, se ordenó la citación de los ciudadanos ADHITA MARIA GRILLO DE RINCONES, YORAIMA CAROLINA RINCONES HENRIQUEZ, JESSICA YARLITH RINCONES GRILLO Y CASTOR ADRIAN RINCONES GRILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nros. V-7.225.984, V-14.787.133, V-17.198.678 y V-19.207.777, se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel. En fecha Tres (03) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), se notifica a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la misma fecha Tres (03) de diciembre de 2025, el Tribunal deja constancia que práctico la citación de la ciudadana ADHITA MARIA GRILLO DE RINCONES, ya identificada, a través de los medios telemáticos manifestando estar de acuerdo y no tener nada que objetar.
En fecha Cinco de diciembre de 2025. El Tribunal deja constancia que practico las citaciones de los ciudadanos YORAIMA CAROLINA RINCONES HENRIQUEZ, JESSICA YARLITH RINCONES GRILLO Y CASTOR ADRIAN RINCONES GRILLO, ya identificados, a través de los medios telemáticos, en las cuales todos manifestaron estar de acuerdo y no tener nada que objetar.
En fecha Nueve (09) de enero de 2026, comparece la solicitante ante este Tribunal, mediante diligencia y consigna ejemplar del diario “EL NOTITARDE’’ donde aparece publicado el Cartel de Citación Librado.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante ciudadana ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135, al momento de que sus padres contrajeron matrimonio ciudadanos: CASTOR RAMON RINCONES GONZALEZ Y ADITHA MARIA HENRIQUEZ, según se evidencia en acta de matrimonio Nro.112, tomo I, del año 1.980, de Fecha 24 de mayo de 1980, indicando que para el momento del matrimonio la ciudadana ADITHA MARIA HENRIQUEZ(antes identificada), figuraba solo con el apellido materno “HENRIQUEZ”, no obstante, mediante acto jurídico posterior fue reconocida por su padre LUCAS DOMINGO GRILLO CAIROS, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.619.226, obteniendo
el apellido “GRILLO” motivo por el cual el Acta de Matrimonio adolece lo siguiente: Donde SE LEE su nombre completo “ADITHA MARIA HENRIQUEZ”, debe decir “ADITHA MARIA GRILLO HENRIQUEZ” según consta en Acta de Reconocimiento Nro.181, folio 181, tomo I, del año 2.019, de Fecha 03 de abril de 2019, y en su Cedula de identidad nro. V-7.225.984.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Matrimonio, registrada en los Libros de Registro Civil Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, anotado bajo el Nro.112, tomo I, del año 1.980, donde aparece el nombre “ADITHA MARIA HENRIQUEZ”, siendo lo correcto “ADITHA MARIA GRILLO HENRIQUEZ”.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, anotado bajo el Nro.112, tomo I, del año 1.980, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta de Matrimonio.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Matrimonio. Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CASTOR RAMON RINCONES GONZALEZ Y ADITHA MARIA HENRIQUEZ, que se encuentra inserta en el libro respectivo de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), bajo el Nro.112, tomo I, del año 1.980, donde dice “ADITHA MARIA HENRIQUEZ”, lo correcto es “ADITHA MARIA GRILLO HENRIQUEZ” ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA.-
EXP. 8788.-
YF/MNMS/Fys.-
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