TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de febrero del 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTE: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135.-
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE: 8787.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Mariara, presentada por la ciudadana: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.787.135, asistida por el abogado: ELVIS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.603, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En la misma fecha se le da entrada. En fecha 11 de Noviembre de 2025 se INSTA a la parte solicitante aclarar y consignar documentos necesarios para la continuidad de la presente solicitud. En fecha 14 de Noviembre de 2025, comparece la ciudadana ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO ya identificada, mediante diligencia, consigna y aclara lo anteriormente solicitado. En fecha 26 de Noviembre de 2025 se Admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, se ordenó la citación de los ciudadanos ADHITA MARIA GRILLO DE RINCONES, YORAIMA CAROLINA RINCONES HENRIQUEZ, JESSICA YARLITH RINCONES GRILLO Y CASTOR ADRIAN RINCONES GRILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nros. V-7.225.984, V-14.787.133, V-17.198.678 y V-19.207.777, se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libró Cartel. El día Tres de Diciembre de 2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Tres de Diciembre de 2025, el Tribunal deja constancia que práctico la citación de la ciudadana ADHITA MARIA GRILLO DE RINCONES, ya identificada, a través de los medios telemáticos manifestando estar de acuerdo y no tener nada que objetar.
En fecha Cinco de diciembre de 2025. El Tribunal deja constancia que practico las citaciones de los ciudadanos YORAIMA CAROLINA RINCONES HENRIQUEZ, JESSICA YARLITH RINCONES GRILLO Y CASTOR ADRIAN RINCONES GRILLO, ya identificados, a través de los medios telemáticos, en las cuales todos manifestaron estar de acuerdo y no tener nada que objetar.
En fecha Nueve de Enero de 2026, comparece la solicitante ante este Tribunal, mediante diligencia y consigna ejemplar del diario “EL NOTITARDE’’ donde aparece publicado el Cartel de Citación Librado.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante ciudadana: ADAYS YUSMARY RINCONES GRILLO, antes identificada, que al momento de declarar el Acta de Defunción de su padre ciudadano: CASTOR RAMON RINCONES GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.199.036, su esposa ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES, no había sido reconocida por su padre, ciudadano LUCAS DOMINGO GRILLO CAIRO, quedando plasmada en el acta: “ADITHA MARIA HENRIQUES DE RINCONES” Solicita hacer el cambio por: “ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES’’ según consta en Acta de Reconocimiento de fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2.019), anotada bajo el N°. 181, Folio 181 Tomo I, Año 2.019.
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo anotado bajo el Nro. 112, folio 89, tomo I del año 1.993.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Defunción del ciudadano CASTOR RAMON RINCONES GONZALEZ, antes identificado, quien en vida fue su padre, debidamente registrada en los Libros de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo anotado bajo el Nro. 112, folio 89, tomo I del año 1.993, al momento de declarar el Acta de Defunción, su esposa ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES, no había sido reconocida por su padre, ciudadano LUCAS DOMINGO GRILLO CAIRO, quedando plasmada en el acta: “ADITHA MARIA HENRIQUES DE RINCONES” Solicito hacer el cambio por: “ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES’’, según consta en Acta de Reconocimiento de fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2.019), anotada bajo el N°. 181, Folio 181 Tomo I, Año 2.019.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordena al Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano: CASTOR RAMON RINCONES GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.199.036, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha veintidós (22) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), bajo el Nro. 112, folio 89, tomo I del año 1.993, donde dice: “ADITHA MARIA HENRIQUES DE RINCONES”. DEBE DECIR: “ADITHA MARIA GRILLO DE RINCONES’’. ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los dos (02) días del mes de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIA
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 am.) de la mañana, se dictó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 8787.-
YF/MM/NM.-
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