REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 08 de enero de 2026
215° y 166°
Exp. Nº 3570
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6031
En fecha 07 de mayo de 2019, se recibió Recurso jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Rafael de Sousa Figueira, titular de la cédula de identidad número V-12.028.976, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil G.B. SYSTEMS, C.A., constituida originalmente como sociedad de Responsabilidad Limitada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº. 43, tomo 29-A en fecha de 02 de mayo del 2005, con reforma de fecha 12 de junio de 2014 quedando anotado bajo el Nº16, tomo 48-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31354018-8; y con domicilio en la Av. Valencia, calle 181 Nº 182/10, Centro Comercial Biarritz, Nivel 1, Oficina 1-8, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Cleodaldo José Bastidas Silva, titular de la cedula de identidad N° V- 12.317.523, e inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo Nº 105.808, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNTA/INTI/GRTI/RCNT/DSA/IJAEA/2015/EXPN°02083/2014/0017, de fecha 11 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de junio de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3570 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 22 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil G.B. SYSTEMS, C.A., relacionada con la entrada del presente recurso, exponiendo lo siguiente: “...Estando en el sitio hable con el vigilante que se encontraba en el área explicándome que la empresa dejo de funcionar. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 28 de noviembre de 2023, este tribunal ordeno la publicación de un cartel en la puerta del juzgado por diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho, asimismo se le insto a la recurrente a manifestar el interés en el proceso e impulsar la causa.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se dictó auto en al cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación relacionado a la entrada del recurso en la puerta de este Juzgado, por lo cual se entiende que a partir de dicha fecha el contribuyente se encuentra a Derecho.
En fecha 03 de junio de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guedez se abocó a la presente causa, dejando constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 10 de julio de 2025, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5966, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de octubre de 2025, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5966 de fecha 23 de julio de 2025, dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNTA/INTI/GRTI/RCNT/DSA/IJAEA/2015/EXPN°02083/2014/0017, de fecha 11 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. N° 3570
JAHG/ob/yw
|