REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de enero de 2026
215° y 166°
Exp.N° 3750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 6045
En fecha 26 de marzo de 2025, se recibió Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el Ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.400.948 actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo N° 35, tomo 137-A de fecha 12 de noviembre de 2010; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 306094750, con domicilio fiscal en Av. Lisandro Alvarado Local Galpón N° 32-D Sector la Florida Valencia, debidamente asistido por el abogado Daniel Alejandro Verdin Fernández, titular de la cedula de identidad N° 18.271.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 144.376, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2025/IVA/ISLR/00262/00355, de fecha 31 de enero de 2025, emanada de la Jefatura deDivisión de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región CentraldelServicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de marzo de 2025, se le dio entrada a dicho recurso, le fue asignado el N° 3750 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 04 de junio de 2025, el Ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez, actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A., plenamente identificado en autos, presento Poder Apud Acta.
En fecha 25 de noviembre de 2025, el alguacil de este tribunal consignó resultas de la notificación de la entrada, dirigida a la Contraloría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 20 de enero de 2026, el ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A,debidamente asistido por el abogado Daniel Alejandro Verdin Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.376, presento diligencia en la cual desistió del procedimiento y de la acción.
-I-
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2026, suscrita por el ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A, debidamente asistido por el abogado Daniel Alejandro Verdin Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.376,en la cual manifestó lo siguiente:
“…Ocurro ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar: En virtud que mi representada canceló en sede administrativa las multas e intereses asociados al presente recurso Contencioso Tributario, procedo en este acto, a ratificar el desistimiento presentado por mi apoderado el cual corre inserto en autos, por lo que DESISTO FORMALMENTE TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, en la causa que se ventila por ante este Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nro. 3750, solicitando muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a impartir la correspondiente homologación al presente desistimiento, le dé carácter de cosa juzgada, y posteriormente se ordene el cierre definitivo del expediente y su archivo judicial…”
Ahora bien, el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace alguna de las partes, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o, en definitiva, de algún recurso que hubiere interpuesto. En este orden de ideas, cabe destacar, que éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, para que pueda darse por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado. (Vid. Sent. Nº 559 de fecha 27 de julio de 2006, caso: D.M.G. de P. contra J.I.P.E., dictado por la Sala de Casación Civil,).
Criterio que se refuerza con la decisión de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia al mediante Sentencia Nº 00492 de fecha 21 de julio de 2008, caso: C.I.B. D`Apollo, a saber:
“(…)De la jurisprudencia y las normas precedentemente transcritas, y aplicados al caso concreto, el actor en cualquier estado y grado de la causa, puede desistir del procedimiento o demanda, expresando ante el juez su voluntad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción. Además de la voluntad de la parte actora, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para su procedencia, tales como, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica; que tal acto sea hecho pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; que la parte tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y en caso de apoderado, que conste en el poder que le confirió la parte su facultad expresa para tal acto de auto composición procesal. Por otra parte, el actor puede desistir del proceso antes del acto de la contestación de la demanda, sí éste se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal)
Como ha quedado evidenciado, el ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A, debidamente asistido por el abogado Daniel Alejandro Verdin Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.376, presentó una solicitud de desistimiento, lo cual supone desde el punto de vista procesal una disposición del derecho en litigio, para lo cual se requiere mención expresa, visto que tal circunstancia se configura como un requisito sine qua non de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En este estado pasa este Juzgado a examinar los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil (aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, por remisión expresa que hace el artículo 340 del Código Orgánico Tributario), los cuales consagran la posibilidad de que el demandante desista de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones;
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...Omissis…
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, del acta constitutiva se pudo verificar la facultad e interés legítimo que posee el ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez, titular de la cedula de identidad N° 16.400.948, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A., para desistir del presente recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Suspensión de Efectos, asimismo, se deja constancia que como ya quedó evidenciado, en el caso de autos no se ha trabado la litis, por lo cual, no se requiere del consentimiento de la parte contraria; en consecuencia se considera cumplidos los requisitos de la disposición legal anteriormente transcrita, y los criterios del más alto Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por el proceso, en consecuencia, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.400.948 actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil SURAMERICANA DE AEROSOLES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo N° 35, tomo 137-A de fecha 12 de noviembre de 2010; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 306094750, con domicilio fiscal en Av. Lisandro Alvarado Local Galpón N° 32-D Sector la Florida Valencia, debidamente asistido por el abogado Daniel Alejandro Verdin Fernández, titular de la cedula de identidad N° 18.271.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 144.376, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2025/IVA/ISLR/00262/00355, de fecha 31 de enero de 2025, emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República del estado Aragua, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República.
Asimismo, se concede dos (02) día de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
Exp. Nº 3750
JAHG/ob/nl
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