REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de enero de 2026
215° y 166°
Exp. N° 3566
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 6043
En fecha 23 de mayo de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efecto, interpuesto por el ciudadano Nelson Lugo Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.866, facultad que se desprende del documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 32 de Octubre de 2003, bajo el Nº 10, tomo 43, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “BETELGEUSE MARITIMA-BETELMAR, C.A.” inscrita originalmente como “BETELGEUSE MARITIMA, C.A.”, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de febrero de 1998, bajo el Nº 70, tomo 36-A Pro, posteriormente cambiando su domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta de asamblea extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de junio de 2006, bajo el Nº 74, tomo 295-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00266584-0, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/00041 de fecha 14 de febrero de 2019, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de mayo de 2019, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3566 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis, se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 05 de agosto de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Superintendencia del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que guarda relación con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2019, este tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 4915 en la cual Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28 de noviembre de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, relacionada con la admisión del recurso.
En fecha 14 de enero de 2020, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar al expediente los escritos presentados por las partes, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 22 de enero de 2020, este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se dicto auto en el cual el Juez se aboco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, visto que en fecha 16 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional implementó medidas de seguridad en pro de resguardar la salud pública con ocasión al virus mundial del COVID-19 a través del confinamiento de la población ciudadana, por lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, hizo pronunciamiento mediante Sala Plena la cual decidió la paralización de los lapsos procesales, mediante Resolución Nº 2020-001, por razones de pandemia, ordenando lo siguiente:
“(…) CONSIDERANDO
Que dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
…Omissis...
RESUELVE
PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Resolución que fue ratificada por la Sala Plena, en fecha 01 de octubre de 2020, mediante Resolución de Nº 2020-008, donde se decidió sobre las medidas de flexibilización, cuyo objeto iba dirigido a reactivar progresivamente los sectores de la sociedad, y en virtud de ello que el Poder Judicial, coadyuvara en la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, siguiendo con el compromiso institucional, para con las partes del proceso, resolviendo lo siguiente:
“CONSIDERANDO”
“…Que en resoluciones 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020; 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; 006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020 y 007-2020 de esta misma fecha, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma, en virtud de las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19…
“CONSIDERANDO”
Que aún persistiendo las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, la Comisión Presidencial Contra el COVID 19, ha dictado medidas de flexibilización parcial a los fines de ir progresivamente reactivando varios sectores de sociedad venezolana…
…Omissis…
RESUELVE
PRIMERO: Los Tribunales de la República laboraran en la forma siguiente:
Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.
Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles…”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
En relación a lo anterior, este tribunal observa que en fecha 12 de marzo de 2020, la causa de autos quedo paralizada debido a la pandemia COVID-19, en el cuarto (04) día del decimoquinto (15) día del término para la presentación de los informes, así mismo el juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa en fecha 18 de noviembre de 2024.
Ahora bien, el Juez, siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REACTIVACIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba antes de su paralización todo ello de conformidad al artículo 202 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (08) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo sentido, se Ordena notificar a la sociedad “BETELGEUSE MARITIMA-BETELMAR, C.A., a los fines de manifestar su interés de continuar con la causa, asimismo, se deja constancia que “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República comenzará a computarse los ocho (08) días de prerrogativas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido dicho lapso se reanudara la causa en el estado en que se encontraba antes de su paralización. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona
Exp. Nº 3566
JAHG/ob/nl
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