REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de enero de 2026
214° y 166°
Exp. Nº 3214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6044

En fecha 01 de julio de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, titular de la cedula de identidad nro. V-8.196.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 73.458, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MATERNIDAD DEL ESTE S.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el n° 68, tomo 3-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, con domicilio procesal en la Calle Navas Spinola, Sector San Blas, N° 88-376, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000216-58 del 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 07 de julio de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3214 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 12 de marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó resulta debidamente firmada y sellada de la última notificación relacionada con la entrada, dirigida al Fiscal.
En fecha 23 de marzo de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3242, en la que se admitió el presente recurso.
En fecha 13 de abril de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, en consecuencia, se ordenó agregar el escrito de pruebas promovido por la recurrente, pudiendo observarse que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 20 de abril de 2015, este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por el contribuyente.
En fecha 28 de abril de 2015, la abogada Samantha Leal Marín, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 76.346, actuando como representante legal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); consignó el expediente administrativo- tributario objeto del recurso.
En fecha 16 de junio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, razón por la cual, se ordenó agregar al expediente, los escritos de informes presentados por ambas partes.
En fecha 01 de julio de 2015, venció el lapso para las observaciones, sin que las partes hicieran uso de su derecho.
En fecha 31 de julio de 2015, se dictó sentencia definitiva N° 1412, que decidió lo siguiente:
“…1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01 de Julio de 2014 por el abogado CARLOS ALBERTO ROBAYO VIÑA, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 8.196.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE S.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de noviembre de 1970, bajo el Numero 61, libro de registro número 81; modificado su documento constitutivo según acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el Nº 68, Tomo 3-A, y Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10 de Julio de 2013, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el No. 29 Tomo 179-A 314 en fecha 27 de Diciembre de 2013, con domicilio procesal en la Calle Navas Spínola, sector San Blas, N° 88-376, Valencia, estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07506033-4, representación que consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 03, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, presentó Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000216-58 de fecha 05 de mayo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante la cual decidió SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la accionante contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora Nos. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1487; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1488 ambas de fecha 13-09-2012 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/2310; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/231l ambas de fecha 22-10-2012 igual que las planillas de liquidación emitidas en base a dichas resoluciones, las cuales se anulan parcialmente, únicamente en lo relativo al cálculo de las sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario respecto de la concurrencia de ilícitos Tributarios, aplicando la sanción más grave aumentada con la mitad de la otra sanción a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/576 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/577 ambas de fecha 01/06/2012 y por separado a las resoluciones SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/478 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/479 ambas de fecha 21/01/2013, quedando firmes el resto de los pronunciamientos emitidos en las Resoluciones impugnadas incluidos los intereses de Mora.
2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, de acuerdo con el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que quede firme la presente decisión, o la que estuviere vigente para el momento del pago definitivo.
3. No hay especial condenatoria en costas procesales en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 13 de febrero de 2017, se dio por recibido oficio N° 479-16 del 11 de octubre de 2016, emanado del Tribunal Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resultas de comisión debidamente cumplida, constante de las boletas de notificación firmadas y selladas, dirigidas al Procurador y Contralor, relacionadas con la sentencia definitiva N° 1412.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dictó auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos ejercida por la abogada Deyanira Morillo García, inpreabogado Nro. 40.393, actuando como representante legal de la Administración Tributaria, contra la sentencia definitiva N° 1412 dictada el 31 de julio de 2015; en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera dicho asunto.
En fecha 07 de enero de 2026, el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes. Aunado a ello, se dio por recibido el oficio Nº 5944 de fecha 28 de octubre de 2025, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva N° 1412 dictada por este Juzgado el 31 de julio de 2015. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante decisión Nº 00045 de fecha 31 de marzo de 2025, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez a quo atinentes a: i) la desestimación de la denuncia de violación de los principios de legalidad tributaria, reserva legal, capacidad contributiva y no confiscatoriedad; y ii) la improcedencia del alegato de ilegalidad en la aplicación del valor de la unidad tributaria utilizado para cuantificar las sanciones y con ello la trasgresión del principio de irretroactividad de la Ley.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1.412 de fecha 31 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado en juicio de la empresa accionante.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad de comercio, MATERNIDAD DEL ESTE, S.A contra la Resolución identificada con letras y número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR 2014-000216-58, de fecha 5 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora identificadas con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1487; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/1488, ambas de fecha 13 de septiembre de 2012, notificadas el 1° de octubre de 2013 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2310; SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2311, ambas de fecha 22 de octubre de 2012, notificadas el 9 de septiembre de 2013, respectivamente emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del mencionado órgano exactor, mediante las cuales le impuso a la mencionada empresa “(…) multas e intereses moratorios por concepto de impuestos retenidos enterados con retardo [en materia de impuesto al valor agregado] en la primera y segunda quincena del período impositivo del mes de enero 2010, (…) primera y segunda quincena del período impositivo febrero 2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, así como contra las Planillas de Liquidación emitidas en base a esas Resoluciones, las cuales quedan FIRME, salvo en lo atinente a la cuantía de las penas pecuniarias aplicadas a la recurrente aspecto este que se ANULA. Debiendo la Administración Tributaria aplicar la sanción de multa más grave aumentándola con la mitad de las otras sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo
4.- Se ORDENA al órgano exactor efectuar el recálculo de las citadas sanciones, aplicando las reglas de la concurrencia de ilícitos tributarios contenidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en concordancia con lo indicado en el artículo 94 (Parágrafo Segundo) eiusdem, y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas respectivas, ajustándolas con el valor que tuviese la unidad tributaria cuando se haga el pago efectivo de las penas pecuniarias impuestas, tal como lo dispone la normativa en referencia.
5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes por no haber resultado totalmente vencidas en este juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 335 del Texto Orgánico Tributario de 2020…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1412 dictada por este Juzgado el 31 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1412, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3214 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3214
JAHG/ob/dr