REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 21 de enero de 2026
215° y 166°
Exp. N° 3779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 6036
En fecha 25 de septiembre de 2026, se recibió Recurso Contencioso Tributario Conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar Constitucional y de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano Carmelo Arturo Gascon Mujica, titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.338, actuando en este acto Director General de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de septiembre de 2009, bajo el N° 20, Tomo 60-A, siendo su última modificación mediante acta de Asamblea General de Accionistas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2023, bajo el N° 24, Tomo 418-A, con domicilio fiscal en la Calle Negro Primero, Local Nro. 72-1, Urb. La Candelaria, El Limón Edo. Aragua, Caña de Azúcar Aragua; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 298227184; debidamente asistido en este acto por el Abogado Jorge Antonio Farah Asrak, titular de la cédula de identidad N° V- 10.355.778, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.076; contra el Acto Administrativo-Tributario contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/ASA/2025/EXP N°00408/01/18, de fecha 07 de julio de 2025, notificado en fecha 11 de julio de 2025, y contra el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF/2024/ISLR/000408/2025/07/000293, con fecha 08 de abril de 2025, Emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos Sector Maracay Adscritos al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de septiembre de 2025, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el Nº 3779 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 24 de noviembre de 2025, el alguacil de este tribunal consignó resultas de la notificación de la entrada, dirigida a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, este Juzgado deja constancia que hará pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos, mediante auto separado. Así se decide.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3779
JAHG/ob/nl
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