REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de enero de 2026
215° y 166°
Exp. Nº 3674
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6034

En fecha 20 de abril de 2023, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano Fernando Antonio Liendo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.150, actuando como Director de la Sociedad Mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1978, bajo el Nº 61, Tomo 54-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07537144-5, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar CC Profesional Madefer nivel piso 3, local 9, sector Segrestaa, Puerto Cabello del estado Carabobo; debidamente asistido por los abogados Carlos Alberto Vasquez Oropeza, Verónica Nathaly Zambrano Blanco Y Hermes Alejandro Carmona Vasquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.259, 146.548 y 152.589 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2020/0038, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.929 de fecha 27 de julio de 2020, y la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0018-2 de fecha 31 de enero de 2023 y notificada en fecha 28 de febrero de 2023, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de mayo de 2023, se le dio nuevamente entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3674 (numeración de este tribunal) al presente recurso, con ocasión al escrito de reforma libelar presentado por la parte recurrente, por lo cual, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, y a su vez se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 31 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Tribunal, consignó resulta de la última boleta de notificación debidamente firmada y sellada, que guarda relación con la entrada, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 31 de mayo de 2023, se dictó sentencia interlocutoria N° 5548, mediante la cual este Juzgado se pronunció acerca de la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, bajo los siguientes términos:
“…1. Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano FERNANDO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.150, actuando como Director y Representante legal de la Sociedad Mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de febrero de 1978, bajo el Nº 61, Tomo 54-A, con domicilio fiscal calle Segrestaa CC Av. Bolívar CC y Profesional Madefer nivel piso 3, local 9, sector Segrestaa Puerto Cabello Carabobo Zona Postal 2050; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-075371144-5, asistido por los abogados CARLOS ALBERTO VASQUEZ OROPEZA, VERONICA NATHALY ZAMBRANO BLANCO y HERMES ALEJANDRO CARMONA VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.259, 146.548 y 152.589 respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2020/0038 de fecha 01 de julio de 2020, emanado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0018-2 de fecha 31 de enero de 2023 y notificada en fecha 28 de febrero de 2023, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se declara IMPROCEDENTE la solicitud la de Amparo Constitucional Cautelar presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.150, actuando como Director y Representante legal de la Sociedad Mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A., antes identificada.
3. No hay especial condenatoria en costa debido a la naturaleza del fallo…”.

En fecha 25 de julio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria N° 5596, en la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador General sobre lo decidido.
En fecha 18 de enero de 2024, el Dr. José Hernández G., se abocó a la causa como Juez de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de Ley.
En fecha 18 de enero de 2024, el ciudadano alguacil consignó la resulta de la boleta de notificación librada el 25 de julio de 2023, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5596, pudiendo observarse que la misma fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 05 de marzo de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, se ordenó agregar el escrito de pruebas promovido por la parte recurrida, evidenciándose que el contribuyente no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de marzo de 2024, este juzgado se pronunció mediante auto sobre la admisión de las pruebas presentadas por la Administración Tributaria.
En fecha 29 de abril de 2024, venció el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, correspondiente a la evacuación de las pruebas.
En fecha 27 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para los respectivos informes.
En fecha 13 de junio de 2024, venció el lapso para las observaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva.
En fecha 01 de octubre de 2024, se dictó sentencia definitiva N° 1614, que declaró lo siguiente:
“…1.SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano, Fernando Antonio Liendo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.056.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.150, actuando como Director y Representante legal de la Sociedad Mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de febrero de 1978, bajo el Nº 61, Tomo 54-A, con domicilio fiscal calle Segrestaa CC Av. Bolívar CC y Profesional Madefer nivel piso 3, local 9, sector Segrestaa Puerto Cabello Carabobo Zona Postal 2050; debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-075371144-5, asistido por los abogados Carlos Alberto Vásquez Oropeza, Verónica Nathaly Zambrano Blanco y Hermes Alejandro Carmona Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.259, 146.548 y 152.589 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2020/0038 de fecha 01 de julio de 2020 y en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0018-2 de fecha 31 de enero de 2023 y notificada en fecha 28 de febrero de 2023, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/2020/0038 de fecha 01 de julio de 2020 y la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0018-2 de fecha 31 de enero de 2023 y notificada en fecha 28 de febrero de 2023, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.Se CONDENA al Contribuyente, NAVIERA CUMBOTO, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al uno (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020…”.

En fecha 04 de noviembre de 2024, los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A., presentaron diligencia mediante la cual, ejercieron apelación contra la sentencia definitiva N° 1614 del 01 de octubre de 2024.
En fecha 05 de noviembre de 2024, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la apelación ejercida, de la manera siguiente:
“(…) se evidencia que el apoderado judicial de la recurrente apeló en fecha 04 de noviembre de 2024, habiendo transcurrido trece (13) días de despacho en la presente causa posterior al vencimiento del lapso para apelar; por lo antes expuesto y de conformidad con el lapso establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario, se declara INADMISIBLE la apelación por extemporánea, por cuanto se hizo fuera del lapso de los ocho (08) días de despacho conferidos por la ley…”.

En fecha 28 de noviembre de 2024, el alguacil consignó resulta de la notificación relacionada con la sentencia definitiva N° 1614, debidamente firmada y sellada, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 30 de abril de 2025, se dio por recibido oficio Nº 0802 de fecha 10 de marzo de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas del Recurso de Hecho, interpuesto ante la alzada por la Sociedad Mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2024 que declaró Inadmisible por extemporaneidad la apelación ejercida contra la Sentencia Definitiva N° 1614 de fecha 01 de octubre de 2024 emanada por este Juzgado. El referido recurso de hecho fue decidido por la Sala mediante Sentencia Nº 00070 de fecha 13 de febrero de 2025, declaro lo siguiente:
“…1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido el 12 de diciembre de 2024, por la representación judicial de la sociedad mercantil NAVIERA CUMBOTO, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha “5 de noviembre de 2024”, a través del cual negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva número1614, del 1° de octubre de 2024, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la identificada sociedad de comercio, contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/2020/0038 del 1° de julio 2020, emanada del Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual decidió “1) REVOCAR la autorización al Auxiliar de la Administración Aduanera NAVIERA CUMBOTO, C.A. (…) 2) DESACTIVAR la clave de acceso al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA de la Administración Aduanera NAVIERA CUMBOTO, C.A. (…)” por encontrarse incurso en las causales de revocatorias previstas en el literal g) del artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.273 Extraordinario, de fecha 20 de mayo de 1991; y contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2023-0018-2 de fecha 31 de enero de 2023 y notificada el 28 de febrero de 2023, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. INADMISIBLE el aludido recurso de hecho. En consecuencia, se CONFIRMA el citado auto de fecha “5 de noviembre de 2024…”.

En fecha 02 de diciembre de 2025, se le otorgó al contribuyente, un lapso de cinco (05) días continuos, a fin de que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1614 de fecha 01 de octubre de 2024 dictada por este Juzgado, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1614, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3674 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3674
JAHG/ob/dr