REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 13 de enero de 2026
215° y 166°
Exp. N° 3505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVANº 6033
En fecha 17 de octubre de 2017, se dio por recibido Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Mabel Ruiz Carrillo, titular de la cédula de identidad número V-8.778.391, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en número 40.249, actuando como apoderada judicial la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES HRM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de diciembre de 1975 bajo el Nº 57, Tomo 124-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00100955-8, con domicilio procesal final Av. Luís Ernesto Branger, C.C. Aerocentro Internacional, Galpón A-02. Valencia estado Carabobo, contra el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000307 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000442 ambas de fecha 23 de julio de 2015 emanada de la Aduana Principal Aérea de Valencia adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 06 de marzo de 2018, se le dio entrada mediante escrito a la reforma libelar contentivo del recurso contencioso tributario bajo N° 3505 (numeración de este tribunal), asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de enero de 2020, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5022, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS, del presente recurso y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 10 de agosto de 2022, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación correspondiente a la Sentencia Interlocutoria Nº 5022 en la cual se declaró Extinguida La Acción por Perdida de Interés, dirigida al Procurador General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de diciembre de 2025, el Juez José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, dejando constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en el Acta de Reconocimiento Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000307 y la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/APAV/DO/SRE-2015-000442 ambas de fecha 23 de julio de 2015 emanada de la Aduana Principal Area de Valencia adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los trece días (13) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco C.
Ex p. Nº 3505
JAHG/ob/yw
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