REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de enero de 2026
215º y 166º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2025, por el abogado ANGEL TIRADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos FRANKLIN JAVIER ACOSTA GOYO y WUAYNER ISAIAS OVIEDO SÁNCHEZ, mediante el cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 8 de diciembre de 2025, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER ACOSTA GOYO y WUAYNER ISAIAS OVIEDO SÁNCHEZ en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los
tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva y por ende, le pone fin al juicio.
El otro requisito exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía, siendo importante señalar que la establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, fue modificada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004.

En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada el 21 de septiembre de 2017, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda debe exceder la suma equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 UT), calculadas en base al monto de dicha unidad para el momento de la interposición de la demanda.

En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, la unidad tributaria se encontraba fijada en la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00), la cuantía requerida era aquella que excediera de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).

En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad de setecientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 750.000.000,00), es decir, en un monto mayor al necesario para la admisión del recurso de casación, lo que determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos para acceder a casación y en consecuencia, este juzgado superior ADMITE el recurso intentado por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2025, Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 9 de enero de 2026.

Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
EL JUEZ PROVISORIO

ORIANNIS VITRIAGO GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR

Se remite constante de una (1) pieza principal, contentiva de ciento setenta y ocho (178) folios útiles, anexado a oficio N.º___________/2025.





ORIANNIS VITRIAGO GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR






























Exp Nº 16.461
CENG/OVG/MV.-