REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: 34.865
DEMANDANTE: Abg. JESUS RONDON CRESPO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-1.971.350.
DEMANDADO:
ANA GUERRA D´ FRENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.079.248.
MOTIVO:
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA
I
En fecha 21 de enero de 2026, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble: parcela de terreno y la casa- quinta sobre ella, distinguida con el Nro.-521 de la Urbanización el Parral , jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, con una área de QUINIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (576.94 mts2) y comprendida de los siguiente linderos: NORTE: Parcela U-520; SUR: Av. Rio Negro ; ESTE: Av. Rio Cabriales y OESTE: Parcela U-522. El inmueble anteriormente descrito pertenece a la ciudadana ANA GUERRA D´ FRENZA, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia, de fecha 20 de marzo de 1989, bajo el Nro. 48, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 30.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble: parcela de terreno y la casa- quinta sobre ella, distinguida con el Nro.-521 de la Urbanización el Parral , jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, con una área de QUINIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (576.94 mts2) y comprendida de los siguiente linderos: NORTE: Parcela U-520; SUR: Av. Rio Negro ; ESTE: Av. Rio Cabriales y OESTE: Parcela U-522. El inmueble anteriormente descrito pertenece a la ciudadana
ANA GUERRA D´ FRENZA, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia, de fecha 20 de marzo de 1989, bajo el Nro. 48, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 30.
El inmueble antes descrito y deslindado, le pertenece El inmueble anteriormente descrito pertenece a la ciudadana ANA GUERRA D´ FRENZA, según consta de documento Protocolizado por ante la OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 20 de marzo de 1989, bajo el Nro. 48, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 30.
Sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (29) días del mes de enero de 2026, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se libraron los oficios N.º 057 dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Secretaria.
Exp. 34.865
LOV/ap
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