REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de enero de 2.026
Años 215º y 166º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por el abogado LEES LUIS LUGO LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.196.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINELBA OVIEDO OTALVAREZ, identificado en autos, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
CAPITULO II. PRUEBA TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija al VIGESIMO PRIMERO (21°) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente a los ciudadanos NELSON RAFAEL FRANCO PAEZ y SANDRA BEATRIZ BREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.460.949 y V-6.703.008 respectivamente y ambos de este domicilio, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ 10:00 a.m. y ONCE 11:00 a.m. de la mañana), a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
EXP.56.608
LOV/cc/aa.