REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de enero de 2026
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE: 57.137
DEMANDANTE: DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, N° 05, Tomo 117-B.
APODERADA JUDICIAL: Abogada GABRIELA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033.
DEMANDADA: FARMACIA MIS ESFUERZOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2023, bajo el N° 12, tomo 447-A,.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARLY TERÁN, inscrita en el Inpreabogado N° 125.358.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 12 de marzo de 2025, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua, en fecha 06 de junio de 1984, N° 05, Tomo 117-B, representada por su apoderada judicial abogada GABRIELA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.033, contra la compañía anónima FARMACIA MIS ESFUERZOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2023, bajo el N° 12, tomo 447-A.
La demanda fue admitida en fecha 26 de marzo de 2025 al dictarse el decreto de intimación.
En fecha 18 de noviembre de 2025, el alguacil del Tribuna manifestó haber practicado la citación personal de la demandada y que la ciudadana ELEXA DEL CARMEN RUBIO, representante de la compañía demandada de negó a firmar el recibo de la compulsa.
En fecha 18 de noviembre de 2025, la abogada de la parte actora solicitó al Tribunal se librase boleta de notificación a la demandada, para complementar la citación; lo cual se realizó en fecha 04 de diciembre de 2025.
En fecha 18 de diciembre de 2025, la secretaria del tribunal se trasladó a la sede de la demandada y entregó la boleta de citación, dejando constancia en el expediente el mismo día de su traslado.
En fecha 15 de enero de 2026, la ciudadana ELEXA DEL CARMEN RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.906, de este domicilio, actuando en su carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil FARMACIA MIS ESFUERZOS, C.A., hizo formal oposición al decreto de intimación de fecha 26 de marzo de 2025, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulado por la partea intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la parte intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 26 de marzo de 2025 y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 9.11 minutos de la mañana.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.137
LO/cc
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