GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de enero de 2.026
Años 215º y 166º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por los abogados LILIBETH MARTINEZ y JUAN CARLOS SEVILLA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.110.897 y 209.635 respectivamente, asistiendo a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.717.207, parte demandada en la presente causa, se ADMITE PARCIALMENTE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admiten, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Promueve prueba de informe donde se observa que solicita que el Tribunal oficie a la Notaría Quinta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, a la Oficina del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que dichas oficinas informen a este Tribunal sobre documentos que rielan en sus archivos y que muy bien pueden ser solicitados por las partes en copias y consignados como pruebas documentales por ante este Tribunal, por consiguiente, se puede observar que la parte con la prueba de informe promovida pretende traer al proceso actuaciones que constan en Oficinas Públicas en este caso en Notarías y Registros Públicos, por lo tanto, trata de utilizar la prueba de informe para obtener una prueba documental, en otras palabras, el promovente pretende mediante prueba de informe sustituir otro medio de prueba conocido.
En sintonía con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ante el reemplazo de un medio probatorio ha señalado:
“…con lo cual se está pretendiendo convertir a la prueba de informes en un mecanismo sustitutivo de la prueba documental, lo cual ha sido reiteradamente rechazado por el Tribunal Supremo de Justicia en una de cuyas más recientes decisiones de fecha 24-09-2003, (Aprodeser en Amparo) la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero expreso: “… en relación a la prueba informes promovidas en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”.
Ahora bien, con esta prueba pretende la promovente la incorporación de documentos públicos que pueden ser traído a los autos por las partes hasta el lapso de presentación de informes e incluso pueden presentarse en segunda instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y aunado al hecho que la parte promovente pretende reemplazar la prueba documental con la prueba de informe, por lo tanto, dicha prueba en los términos en que fue promovida es ilegal, por contrariar disposiciones legales expresas sobre el establecimiento de la prueba, lo que implica que sea inadmisible por ilegal la prueba de informe promovida y señalada anteriormente y así se decide.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,

EXP.57.135

LOV/cc/aa.