REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.075
DEMANDANTE: GLORIA MONROY DE GEYMAYR, mejicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.042.065 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN VICENTE VADELL, TRINA ABREU HERNÁNDEZ, MARITZA QUINTERO HERRERA, DANIEL VERDIN FERNANDEZ, FABIOLA SOLANO QUINTERO y ANGELA PÉREZ PALMA, Inpreabogado N° 2.501, 14.313, 14.010, 144.376,231.514 y 129.718 respectivamente , todos de este domicilio.
DEMANDADA: Asociación civil SOCIEDAD PEDAGÓGICA, inscrita en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, 05 de diciembre de 1925, N°39, folio65, Tomo Único del Protocolo Tercero del cuarto trimestre del año 1925, última modificación estatutaria inscrita en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital el 27 de mayo de 2003, N°34, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2023.
DEFENSORA JUDICIAL: Abg. DEPSY ROSALES. KARYN ECHARRY, SILVIA ARMAS y ALFREDO MANINAT, inscritos en el Inpreabogado N° 61.872, 83.572, 20.852 y 48.925 respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
El presente asunto tiene su origen en demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que fue interpuesta por la ciudadana GLORIA MONROY DE GEYMAYR, mejicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-O 81.042.065 y de este domicilio, asistida por los abogados JUAN VICENTE VADELL, TRINA ABREU HERNÁNDEZ Y MARITZA QUINTERO HERRERA, Inpreabogado N° 2.501, 14.313 y 14.010 respectivamente, todos de este domicilio, contra la asociación civil SOCIEDAD PEDAGÓGICA, inscrita en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, 05 de diciembre de 1925, Nº39, folio 65, Tomo Único del Protocolo Tercero del cuarto trimestre del año 1925, última modificación estatutaria inscrita en la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital el 27 de mayo de 2003, N°34, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2023.
En fecha 03 de demanda. diciembre de 2024, el tribunal dictó auto de admisión de la demanda.
El día 16 de diciembre de 2024, una de las apoderadas judiciales de la parte demandadante, presentó diligencia consignando los emolumentos para elaboración de compulsa y suministra la dirección para la citación de la demandada y se libre comisión para ser entregada a una de las apoderadas judiciales y que se le designe correo especial.
El 17 de diciembre se dictó un auto complementario al de admisión de la demanda El 26 de marzo de 2025, la abogada MARITZA QUINTERO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado N° 14.010, consignó los ejemplares de los diarios Notitarde La Calle en los que fue publicado el edicto ordenado por el tribunal, fueron agregados a los autos en esa misma fecha.
El día 15 de julio de 2025, la abogada TRINA ABREU HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 14.313, consignó las resultas de la comisión de citación que fue evacuada por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Por auto de esa misma fecha fue agregada a los autos, comenzando a transcurrir el lapso para la comparecencia de la parte demandada.
Transcurrido dicho lapso, el 04 de agosto de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó el nombramiento de defensor ad litem.
El 07 de agosto de 2025, el Tribunal dictó un auto acordando el nombramiento de la defensora judicial de la parte demandada, en la persona de la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado N° 94.806 y se le libró boleta de notificación.
El 24 de septiembre de 2025, la apoderada judicial de la parte demandada solicitó que se nombre defensor ad litem de los terceros interesados; lo cual se realizó en fecha 09 de octubre de 2025.
En fecha 18 de noviembre de 2025, el alguacil del tribunal consignó el recibo de la boleta de notificación firmada por la defensora ad litem.
En fecha 24 de noviembre de 2025, fue juramentada la defensora judicial, comenzando a transcurrir los lapsos de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda (artículo 359 Código de Procedimiento Civil) y de tres (03) días de despacho para hacer oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar (artículo 702 Código de Procedimiento Civil). que fue acordada en fecha 10 de diciembre de 2024.
El día 15 de enero de 2026, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria, reponiendo la causa al estado en que se encontraba para el din 24 de noviembre de 2025.
En fecha 19 de enero de 2026, la defensora judicial de la parte demandada y de los terceros desconocidos consigna escrito de contestación de la demanda. Ese mismo día el Tribunal dictó auto acordando librar boletas para notificar a la parte actora de la sentencia de reposición,
El día 21 de enero de 2026, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARITZA QUINTERO, presentó diligencia dándose por notificada de dicha decisión. Igualmente, la defensora judicial se dio por notificada en fecha 21 de enero de 2026.
En fecha 21 de enero de 2026, la abogada SILVIA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado N° 20.852. presentó escrito consignando instrumento poder etorgado por la parte demandada, a los abogados DEPSY ROSALES, KARYN ECHARRY, SILVIA ARMAS Y ALFREDO MANINAT, inscritos en el Inpreabogado Nº 61.872, 83.572, 20.852 y 48.925 respectivamente, por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 22 de enero de 2024, Nº 52, Tomo 3, folios 190 hasta 192, el cual se acuerda agregar a los autos y tenerse a los abogados en el mencionados como apoderados judiciales de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA.
II
En el caso que se analiza se observa que, se designó y juramentó a la Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada MIRTA NAVAS, antes identificada y la comparecencia de la parte demandada, una vez que había sido juramentada la defensora ad litem.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, Nº 33, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 2002-001212 estableció:
"Para decidir, la Sala observa:
El derecho de defensa en el proceso, contemplado como derecho fundamental en el artículo 49 constitucional, se desarrolla legalmente mediante varias instituciones, siendo dos de ellas la de la defensoría y la de la necesidad de la doble instancia (la cual admite excepciones).
"La institución de la defensoría se divide en pública, destinada a otorgar asistencia técnica integral a los imputados en el proceso penal que no contraten defensores particulares; y en privada, la cual opera en el proceso de naturaleza civil, bajo diversas figuras como la del defensor de quien goza de la declaratoria de justicia gratuita, o como la del defensor ad litem.
"Esta última clase de defensoria (ad litem) persigue un doble propósito:
1) Que el demandado que no puede ser citado personalmente, sea emplazado, formándose así la relación juridica procesal que permite el proceso válido. Desde esta vertiente, la defensa obra incluso en beneficio del actor, ya que permite que el proceso pueda avanzar y se dicte la sentencia de fondo.
2) Que el demandade que no ha sido emplazado o citado, se defiende, asi no lo haga personalmente...omissis...
"Pero debe la Sala, en aras a delinear las relaciones del derecho de defensa y la función del defensor ad litem, proceder a analizar, como debe encarar tal función del defensor, a fin de cumplir con ella cabalmente.
"En este sentido, la Sala considera que es un deber del defensor ad litem. de ser posible. contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, asi como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre in prueba documental producida por el demandante.
El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado.
"Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
"Para tal logro no basta que el defensor envié telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo..."
Una vez que consta en autos la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada a la que se le había designado un defensor judicial, y la consignación del poder autenticado, en el que consta las facultades necesarias para darse por citados en juicio, cesan inmediatamente las funciones de la abogada MIRTA NAVAS, antes identificada, como defensora ad litem de la parte demandada ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA, a partir de la consignación en autos del poder por parte de la apoderada judicial de la parte demandada.
La abogada MIRTA NAVAS, antes identificada, continuará ejerciendo el cargo como defensora judicial de los terceros interesados en la causa. Así se decide.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que CESÓ LA REPRESENTACIÓN de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGÓGICA de la abogada designada como defensora ad litem MIRTA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-0.627.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.806.
SEGUNDO: Se tienen como representantes judiciales de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD PEDAGOGICA, a los abogados DEPSY ROSALES, KARYN ECHARRY, SILVIA ARMAS y ALFREDO MANINAT.
TERCERO: La Defensora judicial abogada MIRTA NAVAS, antes identificada. seguirá desempeñándose como defensora de los terceros desconocidos.
Publiquese, registrese y se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia para su archivo en el copiador respectivo y copia digitalizada en el copiador en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséjs (26) dias del mes de enero de 2026. Años 215 de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro, siendo las 9.15 am.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular,
Exp. 57.075
LO/cc
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