REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de enero de 2026
Años 215º y 166º
EXPEDIENTE: 54.885
DEMANDANTES: GABRIEL PEÑA y MARIA TERESA DE ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.230.682 y V-11.527.136 respectivamente, todos de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.234.
DEMANDADOS: RAUL CAMPOS y GLADYS ACUÑA DE CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.091.444 y V-2.143.341 respectivamente, ambos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abg. Abogada JENNY DIAZ, inscrita en el Inpreabogado N° 142.140.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2025, suscrita por los ciudadanos MARIA ALVARENGA y GABRIEL PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.527.136 y V-10.230.682, respectivamente, partes demandantes en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 16.234, en la cual requieren del Tribunal que provea lo conducente, respecto al acuerdo o convenio realizado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) Carabobo, en fecha 23 de octubre de 2025, el cual fue consignado a los autos, en original que fue resguardado en la caja fuerte del Tribunal, y se dejó copia en el expediente.
Observa esta juzgadora que revisadas las actuaciones contentivas en el presente expediente, se verifica que la ciudadana DORIS MILAGROS BARAZARTE SANDOVAL, identificada en autos, no es parte en el juicio, por lo tanto no es posible la homologación de dicho acuerdo o convenio; no obstante, el Tribunal observa que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) Carabobo, mediante Oficio SUNAVI-DGD-2024-0035 de fecha 15 de enero de 2024, declaró procedente la solicitud interpuesta por la ciudadana Doris Barazarte, declaró la nulidad del acto administrativo en cuanto a la negativa de solicitud de refugio, y siendo que el acuerdo se suscribió en dicho organismo por las partes interesadas, este Tribunal considera que el mismo debe cumplirse en los términos establecidos y en el tiempo previsto en el referido acuerdo. Ahora bien, de ser el caso contrario se ordenará mediante oficio la continuación de la ejecución al Tribunal comisionado, el cual es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego de esta Circunscripción Judicial.
Se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, siendo las 11.45 am y se libraron boletas de notificación.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 54.885
LO/cc
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