REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 enero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: 24.340
DEMANDANTE: MARIA LUISA PASTORE, ROSARIO ANTONIO PASTORE, PEDRO JOSE PASTORE y LEONARDO PASTORE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 3.128.155, V-3.583.765, V-3.584.884 y V-4.863.471.
DEMANDADO:
ENCARNACION ROMERO DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de V-1.335.875.
MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA.
RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA
I
En fecha 19 de enero de 2026, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el Municipio San José Distrito Valencia del estado Carabobo, integrado por tres (3) casas contiguas que forman un solo cuerpo, y el terreno donde están enclavadas que mide VEINTITRES METROS (23.00MTS.) de frente, por ONCE METROS (11,00 MTS.) de fondo, así alinderado: NORTE: terreno que es o fue del señor LUIS BLANCO GASPERI; SUR: terreno fue de FELICIA DE ABREU, hoy calle 116-A, distinguido con los números: 97-72, 97-74 y 97-76 respectivamente; ESTE: inmueble de MARIA DE HERNANDEZ y OESTE: terreno que fue de CARMEN ROMELIA REYES DE ROMERO, hoy de CARLOS PLANCHEZ. El referido inmueble le pertenece a la ejecutada, así: dos (02) casas por haberla construido a sus propias expensas dentro del citado terreno que, adquirido juntamente con la otra casa, conforme consta documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 12 de agosto de 1963, bajo el Nro.44, folio 75, del Protocolo 1°, Tomo 5°.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble ubicado
en el Municipio San José Distrito Valencia del estado Carabobo, integrado por tres (03) casas contiguas que forman un solo cuerpo, y el terreno donde están enclavadas que mide VEINTITRES METROS (23.00MTS.) de frente, por ONCE METROS (11,00 MTS.) de fondo, así alinderado: NORTE: terreno que es o fue del señor LUIS BLANCO GASPERI; SUR: terreno fue de FELICIA DE ABREU, hoy calle 116-A, distinguido con los números: 97-72, 97-74 y 97-76 respectivamente; ESTE: inmueble de MARIA DE HERNANDEZ y OESTE: terreno que fue de CARMEN ROMELIA REYES DE ROMERO, hoy de CARLOS PLANCHEZ. El referido inmueble le pertenece a la ejecutada, así: dos (02) casas por haberla construido a sus propias expensas dentro del citado terreno que, adquirido juntamente con la otra casa, conforme consta documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 12 de agosto de 1963, bajo el Nro.44, folio 75, del Protocolo 1°, Tomo 5°.
El inmueble antes descrito y deslindado, le pertenece a la ejecutada, así: dos (02) casas por haberla construido a sus propias expensas dentro del citado terreno que, adquirido juntamente con la otra casa, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 12 de agosto de 1963, bajo el Nro. 44, folio 75, Protocolo Primero, Tomo 5.
sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (26) días del mes de enero de 2026, siendo las siendo las 11:15 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se libraron los oficios N.º 047 dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Secretaria.
Exp. 24.340
LOV/ap
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