REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000582DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000582DM
SOLICITANTE: IRIS MARBELLA MORA YEGRES
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA LAURA ARCILA ARIAS y JORGE LUIS GARCIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062026000005
FECHA DE ENTRADA: 19/12/2025
FECHA DE SENTENCIA: 15/01/2026
En fecha 19 de diciembre de 2025, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Iris Marbella Mora Yegres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.905.039, asistida por los abogados María Laura Arcila Arias y Jorge Luis García Barazarte, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.167.918 y V.- 7.169.010 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.058 y 200.306, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de Clara Fermina Yegres de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.836.514 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo Pedro Prisco Mora Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.143.084, quien falleció AB-INTESTATO, el 30 de enero de 1968, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 05 y 06), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 207, Tomo I, año 1968.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento, a los fines de demostrar el vínculo y la filiación con el De-cujus Pedro Prisco Mora Villanueva, antes identificado.
En fecha 15 de diciembre de 2025, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos Franklin Rafael López Márquez y José Luis Garrido Bernal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.156.190 y V- 5.444.872, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a las ciudadanas Iris Marbella Mora Yegres y Clara Fermina Yegres de Mora, antes identificadas su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamo Pedro Prisco Mora Villanueva, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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