REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000491DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000491DM
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA MEAÑO RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: KEILA CAROLINA VARGAS ROJAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN Nº: PJ0062026000006
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2022
FECHA DE SENTENCIA: 15/01/2026
I
Narrativa
En fecha 11 de octubre de 2022, la ciudadana Maritza Josefina Meaño Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.101.953, de este domicilio, número de teléfono +58 424-4006693, correo electrónico rjebjc@gmail.com, asistida por la abogada Keila Carolina Vargas Rojas, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.568.190, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.029, número de teléfono +58 424-4694627, correo electrónico oarajc@gmail.com, presenta por ante la URDD de este Circuito Judicial Civil, escrito de solicitud mediante el cual solicita Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías, en una extensión de terreno de la Diócesis del Municipio Puerto Cabello, ubicado en la siguiente dirección: Población de Borburata, Calle Urdaneta, No. 18, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello..
Fundamenta su solicitud en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2022, se le dio entrada y se insto a la solicitante a la corrección de los documentos, en virtud de existir divergencia en los mismos, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2023, la solicitante asistida de abogado consigna recaudo. En fecha 04 de octubre de 2023, se agrega a los autos el recaudo, evidenciándose de las actas procesales que la misma no cumplió con lo ordenado en el auto de fecha 14 de octubre de 2022, sin realizar alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
Motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Titulo Supletorio se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2023, a la fecha no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Maritza Josefina Leaño Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.101.953, de este domicilio, asistida por la abogada Keila Carolina Vargas Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.029, en consecuencia terminado el procedimiento.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por los medios de Telemáticos, Informativos y de Comunicación (TIC).
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:55 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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