TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de enero del 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: MILAGROS ISABEL RODRIGUEZ OCHOA, CONTRA: JABNEEL ISMAEL RUIZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.077.784 y V-9.668.352, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8762-.
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo presentada por la ciudadana MILAGROS ISABEL RODRIGUEZ OCHOA, asistida por el Abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617, CONTRA; el ciudadano: JABNEEL ISMAEL RUIZ ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.077.784 y V-9.668.352, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 07/02/2020. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025 se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 04/11/2025 se admite, se ordena la citación vía telemática del ciudadano: JABNEEL ISMAEL RUIZ ACOSTA, antes identificado al nº telefónico 04141494031, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 13/11/2025 se practica la citación vía telemática del ciudadano: JABNEEL ISMAEL RUIZ ACOSTA, plenamente identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 20/11/2025 el Alguacil temporal consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía décimo séptima del ministerio público.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MILAGROS ISABEL RODRIGUEZ OCHOA, CONTRA: JABNEEL ISMAEL RUIZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.077.784 y V-9.668.352, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos actualmente mayores de edad según consta en sus cedulas de identidad. SI hay Bienes que liquidar posteriormente, según lo manifestado por la parte. La fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo indicado. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los nueve (09) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8762.-
YF/MM/FS*.-