TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de enero del 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: FRANCIA VIACNNEY RAGA VEGAS Y SONIX WILIBALDO COLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.111.814 y V-14.429.109, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YENILETT MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.669

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8753-.
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo presentada por los ciudadanos FRANCIA VIACNNEY RAGA VEGAS Y SONIX WILIBALDO COLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.111.814 y V-14.429.109, respectivamente, asistidos por la Abogada YENILETT MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.669, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 15/07/2.015. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025 se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 30/10/2025, se admite y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En fecha 20/11/2025 el Alguacil temporal consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía décimo séptima del ministerio público.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANCIA VIACNNEY RAGA VEGAS Y SONIX WILIBALDO COLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.111.814 y V-14.429.109, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintisiete (27) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, actualmente mayores de edad según consta en sus cedulas de identidad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. La fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo indicado. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP.8753.-
YF/MM/FS*.-