REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 13 de Enero de 2026
Años: 214 º y 166º
SOLICITANTE: MARITZA CASTELLANOS DE URIBE.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud, RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana MARITZA CASTELLANOS .DE URIBE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.198, asistida por la abogada CORALIA DEL VALLE SOLORZANO GALVIZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 188.920, mediante el cual solicita rectificación del acta de Matrimonio de FISCA RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.210.811, tal cual como se evidencia en el Acta Nº 11, Folio 13, del Año 1958, alega la solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar el nombre de su madre como FRANCISCA RAMONA PAEZ LEON, siendo lo correcto FISCA RAMONA PAEZ LEON por lo que solicita se rectifique su acta de Matrimonio.
I
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025 recibido por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en jornada de Tribunal móvil, se le dio entrada bajo el Nº 944-25, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Ahora bien, alega la solicitante, que en la referida Acta de Matrimonio de FISCA RAMONA PAEZ LEON, ya identificada se estampo el nombre de su madre, por el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, el cual incurrió en un error involuntario, al escribir el nombre de su madre como FRANCISCA RAMONA PAEZ LEON, siendo lo correcto FISCA RAMONA PAEZ LEON, para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del estado Yaracuy (Oficina Principal), inserta a los folios 57, anotada bajo el Nº 161, correspondiente al año 1939, Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en el Acta Nº 11, Folio 13, del Año 1958.
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Matrimonio Nº 11, Folio 13, del Año 1958, de la Ciudadana FISCA RAMONA PAEZ DE CASTELLANOS, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.210.811, emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo determinando así: donde dice “ FRANCISCA RAMONA PAEZ LEON”, debe decir “FISCA RAMONA PAEZ LEON” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil Veintiséis 2026. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Titular,
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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las Once (11.00 am.) hora de la mañana y se expidieron copias certificadas. Se libraron los oficios Nros. 017 y 018 respectivamente.
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
SOL N° 944-25
RGdeG/cech/jg.-
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