REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y
SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE: 10.655

PARTE SOLICITANTE: DIMAS RUBÉN RODRÍGUEZ GUEDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.078.912, asistido por el abogado YOVSNNY LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.237.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por recibido en fecha tres (03) de diciembre del 2025, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha ocho (08) de diciembre del 2025 se le da entrada y se deja asentada en el libro respectivo bajo el N° 10.655.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, este Tribunal dicta auto de despacho saneador ordenando subsanar las omisiones realizadas en libelo de demanda, en un lapso de cinco (05) días de despacho.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, vista la acentuada inactividad procesal por parte de quien está interesado en que la causa se admita, denotando no existir un interés jurídico, por cuanto, se le instó mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre 2025, a subsanar las omisiones existentes en el escrito de solicitud presentado; dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, observándose que a la presente fecha ha trascurrido con creces el lapso antes mencionado, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en impulsar el proceso, por lo que se muestra que no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la parte actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2026), a los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-

LA JUEZ

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

YGRT /ag.-
Exp. Nro. 10.655