REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SULEYMAN DEL VALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 52, tomo 79-A, representada por su director ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.053.444.
ABOGADO
ASISTENTE: ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.641.

DEMANDADA: ALI VICENTE GUEVARA ALCALA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-7.173.382.
ABOGADO
ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ AULAR AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.554.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 11.162.-

Se recibió demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09 de Diciembre de 2025, se le dio entrada a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.053.444, actuando con el carácter de director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SULEYMAN DEL VALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 52, tomo 79-A, debidamente asistido por el Abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.641.
Mediante auto de fecha diez (10) de diciembre 2025, el tribunal insto a la parte demandante a subsanar la presente causa.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, el ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, debidamente asistido de abogado, presento escrito subsanando la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada ciudadano ALI VICENTE GUEVARA ALCALA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-7.173.382.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2025, compareció la parte actora consignó fotostatos y emolumentos a los fines de la citación del demandado. En la misma fecha el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido emolumentos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2025, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación del demandado y consignó recibo firmado.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO presentado por el ciudadano ALI VICENTE GUEVARA ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-7.173.382, asistido por el abogado ALFREDO JOSÉ AULAR AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.554, mediante el cual expone:
“… tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con el debido respeto para exponer y solicitar lo siguiente: PRIMERO: Que por medio del presente escrito ratifico de manera expresa que reconozco en todo y cada una de sus partes la demanda de reconocimiento de contenido y firma, asimismo reconozco el contenido y firma en el documento de compra y venta privado suscrito entre mi persona y el Ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SULEYMAN DEL VALLE, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 52, Tomo 79-A,. SEGUNDO: Renuncio a los Lapsos Procesales para agilizar la demanda. TERCERO: Que esta ratificación la realizo en cumplimiento de lo previsto en la normativa procesal vigente, a los fines de que surta todos los efectos legales correspondientes. …….omissis..….Solicito que el presente escrito referido, y sea homologado el mismo. Es justicia que espero en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a la fecha de su presentación.”.
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por el demandado ALI VICENTE GUEVARA ALCALA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-7.173.382, acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado suscrito por el ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.053.444, actuando con el carácter de director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SULEYMAN DEL VALLE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el N° 52, tomo 79-A.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
Exp. Nro. 11.162
YRT/bp