REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000077
Vista la anterior diligencia de fecha 28 de enero de 2026, donde la ciudadana abogada MIRIAM ROJAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.081, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la entidad de TRANSPORTE ARROW, C.A., según poder notariado que riela inserto al expediente, mediante el cual consigna comprobantes de pago de transferencia bancarias Nros. 059131527150 por un monto de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 83.868,00) en fecha 18 diciembre de 2025, a la cuenta bancaria N° 0102-0739-81-0000058560 cuyo titular es el ciudadano VICTOR JOSE RUIZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.249.917, cumpliendo con los concerniente a las prestaciones sociales del referido trabajador, en pro de ello con el pago antes referido, solicita el cierre definitivo y archivo del presente expediente. En consecuencia este Juzgado, visto que el cumplimiento voluntario de la parte demandada de autos, cumple con los requisitos legales para liberar de la deuda a la entidad de trabajo supra identificada una vez pagada la misma, dicha transacción, en concordancia con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, TRANSPORTE ARROW, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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