ACTA
ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000114
PARTE ACTORA: ANDERSON RAFAEL BARRIOS LOPEZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. NELSON ENRIQUE COLLANTE y DORIS VARELA
PARTE DEMANDADA: TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente EMA MASI NUÑEZ
TERCERO INTERESADO: TRANSPORTE ARROW, C.A.,
APODERADADOS JUDICIALES: ABG. ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ
TERCERO INTERESADO: ABG. EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, MIRIAM ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, MARTES 27 de ENERO de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, el ciudadano ANDERSON RAFAEL BARRIOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.226.326, debidamente asistido por los abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE y DORIS VARELA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 222.677 y 151.337 estando en la oportunidad procesal presenta escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos y por la parte demandada TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente responsable la ciudadana EMA MASI NUÑEZ, debidamente representados por la abogada ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 214.992, quien acredita la representación de la entidad de trabajo y de la responsable solidaria antes mencionada ya que se evidencia inserto a los autos instrumentó poder, asimismo presenta escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folio útiles y cincuenta y siete (57) folios anexos, a su vez está presente el abogado EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ y MIRIAM ROJAS RAMOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 125.224, 189.081 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., estando en la oportunidad procesal correspondiente presenta escrito de promoción de pruebas constante de uno (01) folio útil y cincuenta (50) folios anexos, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de resolución de conflictos desistir del procedimiento solo en relación a los siguientes demandados entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A, y responsable solidario ciudadano EMA MASI NUÑEZ, titular de las cedula de identidad nros. V.-5.764.334, asimismo la apoderada judicial abogada ADRIAN KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992, conviene en aceptar el desistimiento sugerido en este acto.
En ilación con lo anterior el abogado EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 125.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., conviene con la parte demandante en reconocer y aceptar la demanda en su contra y proseguir con el proceso exclusivamente en contra de TRANSPORTE ARROW, C.A., como demandado principal, en aras de encontrar puntos de entendimiento que lleven a las partes a la resolución del presente conflicto. En caso contrario de no lograr la mediación se le ordena a la parte demandante subsanar el libelo de demandada en conformidad como lo establece el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia, este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano ANDERSON RAFAEL BARRIOS LOPEZ, titular de la cedula de identidad número v-15.226.326, en contra de la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A, y responsable solidario ciudadana EMA MASI NUÑEZ, titular de las cedula de identidad nros. V.-5.764.334., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE TRANSNET 2355, C.A, y responsable solidario ciudadano EMA MASI NUÑEZ, titular de la cedula de identidad nros. V.-5.764.334, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
En conclusión, el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día LUNES 23 de FEBRERO de 2026, a las 11:00 am., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO.
PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
SECRETARIA
Abogado ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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