ACTA
ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000071
PARTE ACTORA: MERVY JOSE MENDOZA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: NELSON COLLANTE Y DORIS VARELA.
PARTE DEMANDADA: TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidad de trabajo TRANSPORTE M Y K 2025, C.A., y ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y ELI JOSE MADRID
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 27 DE ENERO DE 2026, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MERVY JOSE MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-14.380.618, asistido por los abogados NELSON COLLANTE y DORIS VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 222.677 y 151.337 respectivamente,: y por la parte demandada comparece la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A, y solidariamente ciudadana EMA MASI NUÑEZ, representada en este acto por la abogada ADRIANA PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.992, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en el expediente, y por la entidad de trabajo TRANSPORTE M Y K, 2025 C.A., y solidariamente HELI JOSE MADRID, comparecen los abogados EDWIN RAMONES y MIRIAM ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 125.224 y 189.081 respectivamente, según poder que presentan para vista y devolución, La parte demandada TRANSNET 2355, C.A., representada por la abogada ADRIANA KATHERYN PERAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.992, solicita sea llamada al proceso como tercero interesado a la ENTIDAD DE TRABAJO EIR CONTROL, C.A., , al constatarse una vulneración del derecho a la defensa, y al debido proceso, en virtud de no dejar en grado de indefensión a las partes litigantes es por lo que este Juzgado pasa a pronunciarse de las razones que motivan a la suspensión del acto SE SUSPENDE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, Se deja constancia que no se reciben escrito de promoción de pruebas por cuanto dicha audiencia preliminar inicial queda suspendida hasta tanto se notifique a la entidad de trabajo llamada como tercero interesado EIR CONTROL, C.A.

De manera que, este Tribunal como rector del proceso y garante del orden público constitucional, en apego al criterio imperante de la esencia de la notificación y en virtud que esta no genere grado de indefensión a las partes y a que se le garantice a los justiciables el pleno ejercicio de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, de conformidad con la normativa laboral vigente, resulta imperioso, útil y necesario para garantizar plenamente el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, se acuerda suspender la audiencia inicial y se ordena notificar como tercero interesado a la entidad de trabajo EIR CONTROL, C.A. Y ASI SE DECIDE.
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En consecuencia, con fundamento a lo establecido en los artículos 5, 6,11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado decide lo siguiente:

• PRIMERO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.
• SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR COMO TERCERO INTERESADO A LA ENTIDAD DE TRABAJO EIR CONTROL, C.A.


EL JUEZ

Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO


DEMANDADA SOLIDARIAMENTE.


SECRETARIA

Abogada. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON