ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000161
PARTE ACTORA DEMANDANTE: FERNANDO BRITES MARQUES y JOSE ALEJANDRO BENITES CARIEL,
ABOGADOS ASISTENTES: NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO INPREABOGADO: 222.677
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ y solidariamente ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO COMPARECIO
DEMANDADA SOLIDARIA: MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANDA RESPONSABLE SOLIDARIA: ABOGADOS LUIS BAPTISTA e INES BAPTISTA INPREABOGADO: 9.835 y 75.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, VIERNES 23 de ENERO de 2026, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, los ciudadanos FERNANDO BRITES MARQUES y JOSE ALEJANDRO BENITES CARIEL, titulares de la cedula de identidad N° V-10.253.347 y V-27.595.119, debidamente asistidos por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, INPREABOGADO: 222.677, estando en la oportunidad procesal correspondiente presentan escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y once (11) folios anexos, y por la parte demandada, se deja Constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada principal ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, asimismo se deja constancia que está presente la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.217.853, debidamente asistida por los abogados LUIS BAPTISTA e INES BEATRIZ BAPTISTA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 9.835 y 75.881, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandantes conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN SOLO EN RELACIÓN A LA RESPONSABLE SOLIDARIA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.217.853, asimismo los abogados LUIS BAPTISTA e INES BAPTISTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 9.835 y 75.881 respectivamente, convienen en aceptar el desistimiento sugerido por la parte demandante en este acto.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte actora, en contra de la responsable solidaria ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.217.853, y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA RESPONSABLE SOLIDARIA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-27.217.853, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. En ilación con lo anterior se deja constancia que el proceso continúa en contra de EL DEMANDADO PRINCIPAL ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163 quien no compareció a la audiencia preliminar inicial y como consecuencia de ello se presume la admisión de los hechos alegada por la parte demandantes de auto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por coincidir en el día de hoy, varias actividades propias del tribunal que dificultan dictar la sentencia mediante acta en el día de hoy, es por lo que de conformidad con los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere la sentencia mediante acta para el quinto (5°) día siguiente de despacho a la presente fecha.
EL JUEZ
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO.
PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
PARTE DEMANDADA ( NO COMPARECIO)
DEMANDADA SOLIDARIA Y ABOGADOS
SECRETARIA
Abogado ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON.
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