REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 29 de septiembre del 2025
Año 215º y 166º
ASUNTO: DR-2025-081567 (SACCES)
ASUNTO PRINCIPAL: D-2024-79534
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURRENTE: LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA
IMPUTADOS: MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del asunto recursivo signado bajo la nomenclatura Nro. DR-2025-081567, (nomenclatura de Alzada) interpuesto por el Abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, en su carácter de defensor privado de los imputados MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-26.078.429 Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.374, quienes fungen como imputados, en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° D-2024-79534; conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° como los es el gravamen irreparable y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de agosto del 2025 y publicada en fecha 21 de agosto del 2025, por el Tribunal Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se declaró SIN LUGAR LA EXCEPCIONES OPUESTAS EN FASE PREPARATORIA POR LA DEFENSOR PÚBLICO DE LOS IMPUTADOS, en virtud del asunto penal que les siguen por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A 468 del Código Penal.
En fecha 28 de agosto del 2025, se interpone el Recurso de Apelación de autos (folios 01 al 18 ambos inclusive del recurso), se realizó el trámite legal, se emplazó a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Carabobo; siendo recibida en fecha 02 de septiembre del 2025, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 05 de septiembre del 2025 (folios 43 al 49 ambos inclusive del recurso), así como también se emplazó al ciudadano JOHNNY MICARELLI PIETRANGELI, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.249, en su condición de presunta víctima, siendo recibida en fecha 02 de septiembre del 2025, mediante vía telefónica (reverso folio 25 del recurso), sin que se evidencie hasta la fecha contestación alguna al recurso de apelación, remitiéndose a la corte de apelaciones en fecha 09/09/2025 bajo oficio N° C10-3385-2025.
En fecha 24 de septiembre del 2025, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia según el sistema de distribución manual llevado por esta Corte de Apelaciones, al Juez Superior Nro. 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nº 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA quienes conforman esta Sala.
En fecha 25 de septiembre del 2025, se avocó la Juez Suplente ABG. ALEJANDRA KARINA BLANQUIS RODRIGUEZ, en virtud del permiso otorgado a la Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO por los días JUEVES 25/09/2025, hasta VIERNES 26/09/2025, ambos días inclusive, lo que por consecuencia queda conformada la Sala por los jueces superiores (Jueza superior Suplente) ABG. ALEJANDRA KARINA BLANQUIS RODRIGUEZ y Juez Superior Provisoria N° 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, y ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI (JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA NRO. 01) a fin de conocer el presente Asunto signado bajo el Nº DR-2025-081567
En fecha 29 de septiembre del 2025, se avoca la Juez Superior Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en virtud de haber concluido del permiso otorgado a por los días JUEVES 25/09/2025, hasta VIERNES 26/09/2025, ambos días inclusive, en consecuencia queda conformada la Sala por los Jueces Superiores N° 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO (INTEGRANTE), N° 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA (INTEGRANTE), y N° 03 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI (JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE) a fin de conocer el presente Asunto signado bajo el Nº DR-2025-081567.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de agosto de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala N° 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Penal séptimo (7°), actuando en MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-26.078.429 Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.374, quienes fungen como imputados, en el asunto penal principal signado con la nomenclatura N° D-2024-79534 y quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación, tal como consta en las actuaciones.
Se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de agosto del 2025, interponiéndose el presente recurso por el Abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-26.078.429 Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.374, en fecha 28/08/2025, ahora bien, de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogada YAJAIRA JAIME, inserto al folio (53) del presente asunto recursivo, se observa lo siguiente:
“…En el día de hoy; 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025, quien suscribe abogada YAJAIRA JAIME, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha 28 DE AGOSTO DE 2025 el profesional del derecho LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, defensor público, actuando en representación de los imputados MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, interpone recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha 18/08/2025 en la celebración de la audiencia de preliminar, siendo publicado el auto motivado en fecha 21/08/2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo el nro D-2024-79534. Ahora bien, se deja constancia que la decisión fue publicada DENTRO del lapso de ley, toda vez que transcurrieron los días hábiles MARTES 19/08/2025. MIERCOLES 20/08/2025 Y JUEVES 21/08/2025, conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace constar que desde la publicación de la decisión objeto de impugnación hasta la interposición del recurso de apelación, transcurriendo los días hábiles siguientes: VIERNES 22/08/2025, SÁBADO 23/08/2025 Y DOMINGO 24/08/2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA. LUNES 25/08/2025. MARTES 26/08/2025, MIÉRCOLES 27/08/2025 Y JUEVES 28/08/2025, es decir; fue interpuesto al QUINTO día hábil. Posteriormente, en fecha 29 DE AGOSTO DE 2025, se dio entrada a la incidencia y se ordenó emplazar a las partes, librándose boleta de emplazamiento a la Fiscal Cuarta (04°) del Ministerio Público, la cual quedo debidamente emplazada el 02/09/2025 tal y como se desprende al folio (23) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles: MIÉRCOLES 03/09/2025. JUEVES 04/09/2025 Y VIERNES 05/09/2025, dando en esta última fecha contestación al recurso de apelación. Asimismo, se libró boleta de emplazamiento al ciudadano JOHNNY MICARELLI PIETRANGELI, en su condición de víctima, el cual quedo debidamente emplazado en fecha 02/09/2025 tal y como se desprende al reverso del folio (25) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles: MIÉRCOLES 03/09/2025. JUEVES 04/09/2025 Y VIERNES 05/09/2025. NO dando contestación al recurso de apelación. Certificación que se expide, en la ciudad de Valencia, en la fecha ut supra indicada. (Cursiva de esta Alzada). …Omissis…
Expuesto lo anterior, evidencia esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, que la abogada YAJAIRA JAIME, Secretaria Judicial adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo de lo siguiente: “…en fecha 28/08/2025 el Abg. LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, en su condición de defensor público de los ciudadanos MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, interpuso RECURSO DE APELACIÓN, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el número identificador DR-2025-81567, formándose el presente cuaderno separado, habiendo trascurridos los siguientes días efectivos de despacho desde la publicación de la motiva de la audiencia especial de oposición de excepciones, ya que la misma se hizo dentro del lapso de ley hasta la interposición del presente recurso VIERNES 22/06/2025, primer día de despacho efectivo, SÁBADO 23/08/2025 y DOMINGO 24/08/2025 (sin despacho por ser fin de semana), LUNES 25/08/2025, segundo día de despacho efectivo, MARTES 26/08/2025, tercer día de despacho efectivo, MIERCOLES 27/08/2025 cuarto día de despacho efectivo, y JUEVES 28/08/2025 quinto día de despacho efectivo, Día de interposición del Recurso, es decir, lo presento al QUINTO DÍA DE DESPACHO EFECTIVO…” …Omissis…
Este Tribunal Colegiado, observa del cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A quo, que la misma dejó constancia de los días transcurridos despacho desde la publicación de la motiva hasta la interposición del presente recurso; cinco (05) días hábiles de despacho y se declara temporáneo el recurso de apelación presentado.
Considera esta Sala N° 1, que la decisión recurrida en el presente caso por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, en su condición de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI Y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, ya identificados en autos en fecha 28/08/2025, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, en su condición de Defensor Público Penal de los ciudadanos MARTIN AUGUSTO RODRIGUEZ JAUREGUI y HECTOR FRANCISCO SOCAS JAUREGUI, plenamente identificados en autos conforme a lo establecido en los artículos 439 numeral 5° y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de agosto de 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se declara SIN LUGAR LA EXCEPCIONES OPUESTAS EN FASE PREPARATORIA POR LA DEFENSOR PUBLICO DE LOS IMPUTADOS, en virtud del asunto penal que les siguen por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A 468 del Código Penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, del lapso previsto del artículo 442 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
W.R/DR-2025-081567