REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 12 de septiembre de 2025
Año 215º y 166º
ASUNTO: DR-2025-80586
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-80197
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: SEXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VIGÉSIMO TERCERO (23°) DEL ESTADO GUÁRICO.
RECURRENTE: ABOGADO JOSE GREGORIO SANCHEZ Y CARLOS ALBERTO PEREZ, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO OLIVER EDWARD SOTO MORALES (ACUSADO)
IMPUTADO: OLIVER EDWARD SOTO MORALES.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones de este estado, conocer del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, en su condición de acusado, plenamente identificado en autos, en contra de la audiencia preliminar de fecha 19 de agosto de 2024 y fundamentada en auto en fecha 21 de agosto de 2024, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en contra del acusado de autos, por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CIM-2025-80197.
Interpuesto el recurso, en fecha 23 de agosto del 2024, se realizó el trámite legal y se emplazó a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del estado Guárico; siendo recibida en fecha 28 de agosto del 2024, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 02 de septiembre del 2024 (folios 01 al 15 sus reversos ambos inclusive de la pieza uno del recurso).
En fecha 27 de febrero de 2025, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 089, declaró HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado José Gregorio Sánchez García y se ordenó la remisión del asunto penal principal y sus cuadernos separados al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
En fecha 28 de mayo del 2025, recibido ante este Circuito Judicial Penal el asunto principal (JP01-P-2024-000186) y asunto recursivo (JP01-R-2024-000146) radicado del estado Guárico a quien por distribución correspondió el conocimiento del asunto principal al Tribunal Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, asignándose la nomenclatura al asunto principal (CIM-2025-80197) según planilla de distribución inserta al folio 77 pieza IV del recurso, remitiéndose mediante oficio N° J6-1756-2025 de fecha 28/05/2025, el asunto recursivo (JP01-R-2024-000146) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte de Apelaciones.
En fecha 30 de mayo del 2025, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte de Apelaciones (URDD), se le asigna la nomenclatura (DR-202-80586) contentivo del RECURSO DE APELACION DE AUTO, constante de cuatro (04) piezas, cada una con (Pieza 1-195, Pieza 2-195, Pieza 3-174 y Pieza 4-82 folios); interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, en su condición de acusado planilla de distribución, correspondiendo la ponencia según el sistema de distribución manual al Juez Superior Nro. 3 Abogado ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1. (folios 82 pieza IV recurso); dándose por recibido en la misma fecha ante el Despacho N° 03 de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo tal como consta inserto al folio (83) pieza IV Recurso.
En fecha 03 de junio del 2025, se dio por recibido escrito suscrito por el Abg. José Sánchez, constante de un (01) folio útil solicitando el impulso procesal para evaluar según afirma el recurrente los vicios procesales en el asunto signado con la nomenclatura N° DR-2025-80586, seguido al ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.383, en su condición de acusado.
En fecha 04 de junio del 2025, se aboca esta Alzada y se ordena notificar a las partes del presente asunto recursivo. Igualmente se acuerda la solicitud al Tribunal Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se sirva remitir a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este estado, el Asunto Penal Principal N° CIM-2025-80197, toda vez que es útil y necesario para emitir el debido pronunciamiento, librándose lo conducente.
En fecha 10 de junio del 2025, se da por recibidas las resultas de las notificaciones del debido abocamiento realizadas a: 1.- Abg. José Gregorio Sánchez García, 2.- Abg. Yorman Eduardo Torrealba Leal y 3.- Abg. Rafael Alexander Gámez Ruiz, así como también resulta del recibido oficio solicitando el asunto principal al Tribunal Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constante de siete (07) folios útiles en el asunto que se le sigue al ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.383 (acusado). Se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del estado Carabobo, a los fines de hacer de su conocimiento de la radicación del asunto recursivo N° DR-2025-80586, a los fines de que se informe o designe la Representación Fiscal comisionada para el debido conocimiento del referido asunto recursivo penal, librándose el oficio correspondiente. Se deja constancia que a solicitud de la Inspectoría General de Tribunales el asunto recursivo penal N° DR-2025-80586 estuvo en revisión desde 10/06/2025 al 25/06/2025 ambas fechas inclusive.
En fecha 26 de junio del 2025, es recibido mediante oficio N° J6-1927-2025, de fecha 17/06/2025, ante la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones el asunto principal signado con la nomenclatura CIM-2025-80197, contentiva de cinco (05) piezas del asunto principal CIM-2025-80197 (P1: 134 folios; P2: 205 folios; P3: 207 folios; P4: 286 folios; P5: 134 folios) así como también cuenta con cinco (05) cuadernos separados (P1: 167 folios; P2: 19 folios; P3: 57 folios; P4: 83 folios; P5: 165 folios) más carpetas confidencial (12) folios; recurso de apelación (04) piezas (P1: 195 folios; P2: 195 folios; P3: 174 folios; P4: 74 folios) tres (03) cuadernos de Inhibición (P1: 27 folios; P2: 20 folios; P3: 19 folios) y dos (02) Acción de Amparo (P1: 77 folios; P2: 39 folios) de igual manera se da por recibido del escrito suscrito por el Abg. José Sánchez y a su vez resultas de oficio a la Fiscalía Superior, constante de cuatro (04) folios útiles en el asunto que se le sigue al acusado de autos, el cual guarda relación con el asunto llevado por esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones signado N° DR-2025-080586.
En fecha 16 de julio del 2025, se dio por recibido escrito suscrito por el Abg. José Sánchez, constante de un (01) folio útil donde solicitó el impulso procesal del asunto solicitando de ser necesaria a la Alzada el agotamiento de la debida notificación de las víctimas mediante carteles, en el recurso signado con la nomenclatura N° DR-2025-80586, encontrándose este Tribunal Colegiado a las esperas de resulta de la debida notificación de las partes.
En fecha 25 de julio del 2025, se da por recibido nuevo escrito suscrito por el Abg. José Sánchez, constante de un (01) folio útil solicitando el impulso y celeridad procesal en cuanto a la notificación de las víctimas del asunto signado con la nomenclatura N° DR-2025-80586, seguido al ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.383, en su condición de acusado; verificándose que no existía hasta la referida fecha respuesta por parte de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, en cuanto a la designación de la Representación Fiscal a la que corresponde conocer del presente asunto radicado a este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, como tampoco los correspondientes datos filiatorios para las notificaciones. Es por lo que en aras de agotar la vía este Tribunal de Alzada, ordenó: 1.- Ratificar el oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, a los fines de que se designe o informe a esta Instancia Superior a que Fiscalía corresponde conocer del presente asunto recursivo penal y 2.- Ratifique los datos filiatorios de las víctimas directas e indirectas faltantes por debida notificación.
En fecha 29 de julio del 2025, según convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud del reposo médico otorgado a la Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, Jueza Superior N° 2 de la Corte de Apelaciones, se convoca para asumir la suplencia al Abg. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA, quien fungía como Juez Superior Suplente por los días MARTES 29/07/2025, hasta LUNES 18/08/2025, ambos días inclusive, lo que por consecuencia con el abocamiento Abg. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA, quedando conformada la Sala por los Jueces Superiores Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI (PONENTE Y PRESIDENTE), Jueza Superior N° 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO (INTEGRANTE) y Juez Superior Suplente N° 2 Abg. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA (INTEGRANTE) para conocer el presente Asunto signado bajo el Nº DR-2025-80586 el cual guarda relación con el asunto principal N° CIM-2025-80197. (Todo tal como consta al folio 112 de la Pieza 4 del asunto recursivo penal).
En fecha 31 de julio del 2025, el Abg. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA quien fungía como Juez Superior Suplente N° 2 de la Corte de Apelaciones, presentó su Inhibición de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° DR-2025-80586, seguido al ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.383, en razón por distribución se le fue designado el asunto principal N° CIM-2025-80197, al Tribunal de Juicio el cual él presidia.
En fecha 07 de agosto del 2025, fue declarada CON LUGAR la Inhibición planteada el Abg. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA quien fungía como Juez Superior Suplente N° 2 de la Corte de Apelaciones, de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° DR-2025-80586, seguido al ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.383.
En fecha 18 de agosto del 2025, en esta misma fecha se abocó nuevamente al conocimiento del presente recurso la Dra. SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCIA, en su condición de Jueza Superior Provisoria N° 2 de la sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines de incorporarse luego de la ausencia por reposo médico de (21) días, quedando conformada la Sala N° 01 por los Jueces Superiores N° 03 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI (PRESIDENTE DE LA SALA), Jueza superior N° 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y Jueza Superior N° 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, para conocer el presente Asunto penal recursivo signado bajo el Nº DR-2025-80586, el cual guarda relación con el asunto principal N° CIM-2025-80197. En este mismo orden, una vez reincorporada la Jueza Superior N° 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, se ordenó dejar sin efecto el oficio N° S1-0289-2025 de fecha 13/08/2025 en el cual se solicitó un Juez Accidental en razón de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada en su oportunidad por quien fungiera como Juez Superior Suplente Abg. JESUS MIGUEL YEPEZ VALERA.
En fecha 21 de agosto del 2025, revisado el asunto principal N° CIM-2025-80197 el cual guarda relación con el Recurso de Apelación de Autos llevado por esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones al ser corroborada la razones que originaron su solicitud, este Tribunal Colegiado ordenó la remisión del asunto penal principal y sus cuadernos separados al Tribunal Sexto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 02 de septiembre del 2025, revisadas las actuaciones del presente asunto recursivo N° DR-2025-80586, se ordenó librar oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público del estado Carabobo y notificar a las víctimas del debido abocamiento del presente asunto recursivo penal. Igualmente se dejó constancia que se adquirió conocimiento de los datos filiatorios de las víctimas a través de información suministrada por la ut supra indicada Fiscalía, por lo que se ordenó librar boletas de notificación en ese mismo auto; recibiéndose resultas de las mismas en fecha 09 de septiembre del 2025, y se acoge el lapso de ley de las debidas notificaciones del abocamiento, a los fines de que surtan su efecto legales consiguientes.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Una vez transcurrido el lapso de ley, luego del debido abocamiento, posterior a la declaratoria Ha Lugar sobre la radicación solicitada del asunto recursivo penal en este estado, por ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar la competencia de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 19 de agosto de 2024 y fundamentada en auto en fecha 21 de agosto de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, radicada a este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
La Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, en su condición de acusado, todos plenamente identificados en autos, quienes están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones de los folios 01 al 19 ambos folios inclusive de la I Pieza del presente Recurso.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 21/08/2024, no se libraron boletas de notificación de la decisión a las partes por encontrase la decisión dentro del lapso establecido en la ley; por lo que los recurrentes quedaron debidamente notificados tácitamente en audiencia de fecha 21/08/2024 tal y como lo indicó el secretario del Tribunal A quo en la certificación de días de despacho inserta al (F-161) de la tercera pieza del presente recurso, de donde se extrae:
“…Omissis…
Quien suscribe, ABG. MARIA ALEJANDRA DELGADO CISNERO, secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, hace constar que a partir del día 21/08/2024 (fecha en la cual fue publicada la decisión), exclusive, transcurrieron los siguientes días hábiles de despacho: 22 del mes de Agosto, 23, 26. 27 y 28 de Agosto de 2024, cómputo practicado conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…” …Omissis…
Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del Recurso de Apelación interpuesto:
El Recurso fue interpuesto en fecha 23 de agosto de 2024, según sello de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal San Juan de los Morros, se le dio trámite legal; radicado al estado Carabobo en fecha 27/02/2025, recibido en fecha 30/05/2025 ante la Sala de la Corte de Apelaciones asignándose la numeración N° DR-2025-80586, al recurso interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en su carácter de defensores Privados del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, en su condición de acusado plenamente identificado en autos, en contra de la audiencia preliminar de fecha 19 de agosto de 2024 y fundamentada en auto de fecha 21 de agosto de 2024, la cual se encuentra inserta (folios 129 al 160 ambos inclusive de la tercera pieza del recurso), no se libraron boletas de notificación de la decisión a las partes por encontrase la decisión dentro del lapso establecido en la ley.
Esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso, pudo constatar de la certificación de días de despacho, la cual cursa al folio ciento sesenta y uno (161) de la tercera pieza del recurso, resultando por ende que el mismo fue interpuesto al segundo día (2°) hábil de publicado el auto motivado de la decisión emitida; es decir, dentro del lapso legal hábil previsto en el artículo 445 del decreto con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara la interposición de los Recursos de Apelación temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Considera esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, que la decisión recurrida en el presente caso interpuesto por los Defensores Privados abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, en su condición de acusado, no está catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Esta Sala N° 1, se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto recursivo. SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PEREZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano OLIVER EDWARD SOTO MORALES, en su condición de acusado, en contra de la audiencia preliminar de fecha 19 de agosto de 2024 y fundamentada en auto de fecha 21 de agosto de 2024, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano OLIVER EDUAR SOTO MORALES, por la presunta comisión del delito del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura Nº CIM-2025-80197. TERCERO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su segundo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR Y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2
La Secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
W.R/DR-2025-80586