REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 29 de septiembrede 2025
215° y 166°

Siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; visto el escrito presentadoen fecha 28 de julio de 2025, por el Abogado Daniel Helden Caldera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.144, actuando como apoderado judicial de la Sociedad MercantilAGROPECUARIA YARACUY 3R, C.A., constante de tres (03) folios útiles; y el escrito de pruebas presentado en fecha 31 de julio de 2025, por el Abogado Héctor Ramón Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, actuando como Síndico Procurador del Municipio Juan José Mora, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes que fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo,y ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) y Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A., marcada en autos con la letra “A”.
2. Copia simple del Documento Poder otorgado por los directores de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A., al Abogado Daniel Helden Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.144; marcado como anexo “B”.
3. Copia simple del Acto administrativo N° 2024-11-000001554 de fecha 27 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, en el cual se impone a la contribuyente Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A., el pago de un monto de 28.835,51 TCMMV, equivalente a Bs. 1.391.025,002; marcado como anexo “C”.
4. Copia simple del Acto administrativo N° 2025-01-0000049 de fecha 17 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, en el cual se impone a la contribuyente Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A., el pago de un monto de 287.977,10 TCMMV, equivalente a Bs. 15.893.456,14; marcado como anexo “D”.
5. Copia simple del Documento de compra-venta de inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A.; marcado como anexo “E”.
6. Copia fotostática del documento de integración de parcelas, de fecha 17 de noviembre de 2016; marcada como anexo “F”.
7. Copia simple de documento de aclaratoria de medidas y linderos del inmueble perteneciente a la contribuyente Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A., de fecha 22 de febrero de 2017; marcada en autos con la letra “G”.
8. Informe general de movimientos contables de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Yaracuy 3R, C.A., desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024; marcado como anexo “I”.
9. Copia simple de los planos topográficos y la cédula catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, perteneciente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Yaracuy 3R; marcada en autos con la letra “K”.
En lo que respecta a los siguientes anexos presentados por la parte, se INADMITEN, por cuanto no se aprecian como un medio de prueba, en virtud del principio IuraNovit Curia, el juez conoce del Derecho:
1. Copia fotostática de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, de fecha 08 de enero de 2024; marcada como anexo “H”.
2. Copia fotostática de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones del Municipio Puerto Cabello, de fecha 09 de febrero de 2024; marcada como anexo “J”.
-II-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Se ADMITE la prueba de Inspección Judicial, descrita en el capítulo II, del escrito de pruebas promovido por la contribuyente, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los particulares sobre los cuales el juez considere que no sea materia de inspección judicial, al momento de realizar la misma.
Ahora bien, vista la naturaleza de la prueba, dado que su objetivo consiste en verificar lo siguiente:
1. “La vocación agrícola del terreno;
2. La existencia de uso agropecuario en desarrollo;
3. La ubicación del predio fuera del perímetro urbano (poligonal);
4. La extensión del inmueble según lo declarado por la recurrente;
5. La inexistencia de desarrollo urbano, industrial o comercial…”

Este Tribunal considera necesario la asistencia de un práctico agrimensor o topógrafo, para que conjuntamente al Juez y la Secretaria pueda llevar a cabo la inspección judicial enla sede de la Sociedad Mercantil ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Morón-Tucacas, sector Boca de Yaracuy, jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, galpón N° 1; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 473Eiusdem, SE ORDENAoficiar a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAT), en Carabobo, en virtud del principio de colaboración interinstitucional designe en la persona que considere, y concurra al acto a efectuar su experticia, una vez que sea fijada la fecha del mismo.
Estando así las cosas, se hace saber a las partes que una vez que conste en autos la consignación del oficio supra ordenado, se fijará la fecha y hora en que el Tribunal se trasladara al domicilio de la empresa promovente a los fines de constituirse en ella, y practicar la inspección judicial.
-III-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la prueba de exhibición de documentos solicitada por la contribuyente en el Capítulo III, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma guarda relación con el fondo de la controversia, y forma parte del expediente administrativo objeto del recurso y visto que fueron llenados los requisitos de los artículos 398 y 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, SE ORDENAoficiar a La Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, para que exhiba o consigne los documentos señalados en el capítulo III del escrito de pruebas de la parte recurrente,respectivamente presentados en copias simples por el apoderado judicial del contribuyente; a saber:
1. “(…) Documento contentivo de la inspección practicada por la Administración al inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA YARACUY 3R, C.A.;2. La cédula catastral de la mencionada sociedad mercantil; 3. Los planos topográficos y cualquier informe resultante de dicha actuación…”
Asimismo, se le apercibe a la recurrida que dicha exhibición deberá realizarla dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio correspondiente y remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LAALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
Del contenido de las pruebas documentales traídas a los autos por la representación judicial de la Administración Tributaria, consignadas junto con su escrito de promoción de pruebas, las cuales son las siguientes:
1. Copias certificadas de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Catastro Municipal e Impuesto sobre Inmuebles Urbanos en la Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; marcada con la letra “A”.
2. Copia Certificada de la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Administrativos del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; marcada con la letra “B”.
Se INADMITENlas pruebas marcadas con las letras (A) y (B), por cuanto no se aprecian como prueba, en virtud del Principio IuraNovit Curia.
En cuanto al principio de la comunidad invocado en el capítulo III del escrito de pruebas, es menester nuestro señalar que dicho principio resulta ser inoficioso e inútil invocarlo en fase probatoria,por cuanto el mismo no se constituye como un medio de prueba, sino como adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. 3747
JAHG/ob/dr