REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de septiembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3386
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5991

En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Maurizio Crestani Vidotto, titular de la cédula de identidad Nro. 7.052.847, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ITAL VAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 1978, bajo el Nº 16, Tomo 70-A, siendo la última reforma asentada ante el referido registro en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el Nº 6, Tomo 143-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07514410-4, con domicilio fiscal en la avenida Intercomunal Don Julio Centeno, local N° 300, frente al Big Low, zona industrial Castillito, San Diego estado Carabobo; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.660, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXP.N°01876/2012/0025 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de febrero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3386 (numeración de este tribunal) al presente recurso, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley y se dejó constancia que la parte recurrida había presentado el expediente administrativo-tributario objeto del recurso.
En fecha 26 de enero de 2021, se dio por recibido oficio N° 946-2016 procedente del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resulta de comisión debidamente cumplida, relacionada con la última de las notificaciones correspondientes a la entrada del Recurso, dirigida a la Administración Tributaria.
En fecha 22 de junio de 2023, se dictó sentencia interlocutoria N° 5565, en la cual se ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario y se libró las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de octubre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Tribunal, y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de noviembre de 2024, se dictó sentencia interlocutoria N° 5856, en la que se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General sobre dicha decisión.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 5856, la cual fue firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2013/EXP.N°01876/2012/0025 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada del Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3386
JAHG/ob/dr