REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 29 de septiembre de 2025
215° y 166º
Exp. Nº 3368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5990

En fecha 18 de diciembre de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Manuel José Olivieri González, titular de la cédula de identidad Nº 5.267.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRANSMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el número 30, Tomo 779-A de fecha 29 de julio de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-30361828-6, con domicilio Fiscal en la calle Providencia, local Nro. 63 zona industrial Campo Alegre, Cagua estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2015-10-17 de fecha 15 de octubre de 2015, emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En fecha 11 de enero de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3368 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 03 de febrero de 2022, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la diligencia presentada por el abogado Manuel José Olivieri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.259, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRANSMAN, C.A., en la cual expresó lo siguiente:
“(…) DESISTO formal y expresamente del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18-12-2015 contra el Acto Administrativo identificado como RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Nro. 283-2015-10-17 de fecha 15 de octubre del 2015 emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) …omissis…
En tal sentido, mediante la presente diligencia mí representada manifiesta su intención de cumplir voluntariamente con el contenido de la Resolución antes descrita y hará las gestiones correspondientes ante el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) para la emisión y pago de las correspondientes planillas de liquidación con los montos actualizados. (…) por lo cual, muy respetuosamente a este honorable tribunal que, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, de por consumado y homologue el presente desistimiento y ordene al INCES la emisión de las correspondientes planillas de liquidación y la entrega de las mismas a mi representada para que proceda a realizar el pago de las mismas y se dé finiquito a la causa abierta a este respecto por ante dicho instituto. Es todo.”
En razón de ello, se ordenó oficiar al INCES, a los fines de que manifestara si está de acuerdo o no, con el desistimiento presentado por la contribuyente.
En fecha 16 de enero de 2023, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida a la Gerencia General de Tributos del INCES, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de septiembre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejó constancia que transcurrirían conjuntamente los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2024, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5809, en la cual se declaró homologado el desistimiento bajo los siguientes términos:
“En este estado, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 03 de febrero de 2022, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar a la administración a los fines de que este informase a este Juzgado si el contribuyente había realizado o no el pago de la obligación, correspondiente de las planillas emitidas por parte de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) identificada como RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Nro. 283-2015-10-17 de fecha 15 de octubre del 2015, sin embargo, vista la manifestación de voluntad del contribuyente sobre la no prosecución del proceso, como ya quedó evidenciado, en el caso de autos no se ha trabado la litis, posterior a ello se verifico la facultad e interés legítimo que posee el representante legal del contribuyente, para desistir del presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia se han cumplido con los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los criterios del más alto Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:
1- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado Manuel José Olivieri Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.137, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TRANSMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el número 30, Tomo 779-A de fecha 29 de julio de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30361828-6, con domicilio Fiscal en la calle Providencia, local Nro. 63 Zona Industrial Campo Alegre, Cagua estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2015-10-17 de fecha 15 de octubre de 2015 emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
2- Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas…”.

En fecha 12 de febrero de 2025, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de la única boleta relacionada con la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5809 dictada por este Juzgado en fecha 15 de octubre de 2024, dirigida al Procurador General; la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, visto que este Juzgado mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 5809 de fecha 15 de octubre de 2024, declaró HOMOLOGADO el desistimiento del proceso formulado por el contribuyente, en tal sentido, firme como ha quedado el acto sancionatorio, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3368 (numeración de este juzgado) mediante oficio a la Administración Tributaria antes mencionada; a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Exp. Nº 3368
JAHG/ob/dr