REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de septiembre de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 3162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5988

En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados Leonardo Palacios y Juan Korody, inscritos en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo los Nros. 22.646 y 112.054, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, con domicilio procesal en la Calle Londres, edificio IUS, piso 3, oficina 3-1, Urbanización Las Mercedes, Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00006372-9, contra el acto administrativo-tributario contenido en la Resolución S/N° de 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA).
En fecha 19 de marzo de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3162(numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de noviembre 2021, el alguacil de este juzgado consignó la última de las boletas de la entrada del recurso contencioso tributario, correspondiente a la Procuraduría del estado Aragua la cual fue firmada y sellada debidamente, por cuanto hasta aquella fecha, no se habían obtenido resultas por parte del Tribunal Comisionado.
En fecha 20 de enero de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5146, en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1. SIN LUGAR la Oposición a la Admisión formulada por la representación Judicial del Procurador General del estado Aragua.
2. ADMITIDO el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva…”.

En fecha 07 de abril de 2022, el alguacil de este tribunal consigno la resulta de notificación del procurador relacionada con la Sentencia Interlocutoria Nº 5146 de fecha 20 de enero de 2022, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de mayo de 2022, se dicto auto mediante el cual este juzgado se pronuncio sobre la apelación ejercida por la representante legal de la parte recurrida, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 5146 de fecha 20 de enero de 2022, se oyó la apelación en solo efecto y se ordeno la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de mayo de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, así mismo se ordeno agregar el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la administración tributaria, evidenciándose que la parte contraria no hizo uso de su derecho.
En fecha 24 de mayo de 2022, se dicto auto mediante el cual este tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas presentadas por la administración.
En fecha 30 de junio de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al termino para la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 04 de agosto de 2022, venció el lapso para presentación de informes, y se ordeno agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 22 de septiembre de 2022, venció el lapso de observaciones, se dejo constancia que solo la parte recurrida hizo uso de su derecho, así mismo se declaro concluida la vista y se inicio el lapso para dictar sentencia definitiva.
En fecha 11 de enero de 2023, se dictó Sentencia definitiva Nº 1573, en la cual se decidió lo siguiente:

“…1) SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por los abogados Leonardo Palacios y Juan Korody, inscritos en el Instituto de Previsión Social para el Abogado bajo los números 22.646 y 112.054, actuando como apoderados judiciales de CERVECERIA POLAR, C.A, con domicilio procesal en la Calle Londres, edificio IUS, piso 3, oficina 3-1, Urbanización Las Mercedes, Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00006372-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N° de 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA), mediante el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente para el momento de ser emanada la resolución, y contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua (SETA) de fecha 02 de diciembre de 2013.
2) Se CONFIRMA la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Tributario de Aragua (SETA) de fecha 02 de diciembre de 2013.
3) SE ORDENA a la Administración Tributaria que las multas, para el momento de su liquidación, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción que fue establecida en términos porcentuales, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis, es decir, la unidad de cálculo que esté vigente de acuerdo a la Ley vigente para el momento del pago definitivo.
4) SIN LUGAR, la solicitud de apertura del establecimiento de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, por las razones expuestas en la presente decisión.
5) SE CONDENA al Contribuyente, CERVECERIA POLAR, C.A, en costas procesales por una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
6) La contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión…”.

En fecha 30 de mayo de 2023, se dicto auto mediante el cual este juzgado se pronuncio sobre la apelación ejercida mediante diligencia suscrita el 24 de enero de 2023 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, , y así mismo, sobre el escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2023 por la representante judicial del estado Aragua, ambas en contra de la Sentencia definitiva Nº 1573 de fecha 11 de enero de 2023, en consecuencia se oyó la apelación en ambos efectos y se ordeno la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que la alzada resolviera dicho asunto.
En fecha 30 de junio de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. Así mismo se dio por recibido oficio Nº 0964 de fecha 20 de marzo de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de la apelación ejercida por ambas partes contra la Sentencia definitiva Nº 1573 de fecha 11 de enero de 2023. La referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia Nro. 00911 en fecha 11 de octubre de 2023, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 1573 del 11 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la sentencia definitiva número 1573 del 11 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo de mérito salvo en lo atinente al pronunciamiento que declaró “(…) inoficioso pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del recurso jerárquico (…)” contenido en la Resolución sin número de fecha 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del estado de Aragua (SETA), que decidió inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, emanada del mismo órgano tributario, aspecto que se REVOCA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 de fecha 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 del mismo mes y año y Resolución sin número del 17 de enero de 2014, notificada el 22 del mismo mes y año emitidas por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA), en consecuencia: 3.1.-FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 de fecha 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 del mismo mes y año; y.
3.2.-Se ANULA la Resolución sin número del 17 de enero de 2014, notificada a la contribuyente el 22 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 14 de enero de 2014 por la prenombrada contribuyente.
4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expresado en este fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nro. 00911 en fecha 11 de octubre de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nro. 00911 de fecha 11 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3162 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Superintendencia del Servicio Tributario de Aragua (SETA), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 3162
JAHG/ob/yw