REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3328
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5985
En fecha 11 de junio de 2015, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 80.617, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NATIONAL ELECTRIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el N° 57, Tomo 90-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31674320-9, con domicilio procesal en la avenida Bolívar cruce con Segrestaa, Centro Comercial Inversiones Madefer, piso 01, oficina 05, Puerto Cabello estado Carabobo; contra el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2012/011996 de fecha 23 de agosto de 2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 16 de junio de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3328 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3991, en la cual se admitió el presente recurso
En fecha 27 de junio de 2017, se dictó sentencia interlocutoria N° 4342, en la cual se declaró la nulidad de la Sentencia Interlocutoria Nº 3991 del 05 de diciembre de 2016, por cuanto al momento de admitir el presente recurso, faltaba la notificación dirigida a la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT, correspondiente a la entrada del recurso.
En fecha 04 de julio de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4360, en la que se ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador sobre lo decidido.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se dictó auto dando por recibido oficio N° 2017-501 de fecha 13 de noviembre de 2017, procedente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resulta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria Nº 4360; la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de enero de 2018, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, en virtud de ello, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por el representante legal del contribuyente, evidenciándose que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 29 de enero de 2018, se dictó auto en el que este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas.
En fecha 28 de febrero de 2018, se oyó apelación en un solo efecto ejercida por el representante legal del SENIAT, contra el auto de fecha 29 de enero de 2018 en el que se admitieron las pruebas promovidas por el recurrente. En consecuencia, se ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicha incidencia.
En fecha 11 de mayo de 2021, se dictó sentencia interlocutoria N° 5075, en la que se ordenó la reactivación de la causa, la cual se encontraba en estado de paralización, de acuerdo con la Resolución N° 001 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la pandemia mundial del COVID-19; así mismo, se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 07 de junio de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con el auto de fecha 11 de mayo de 2021; la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de septiembre de 2021, se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, razón por la cual, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes, y se dio inicio al lapso establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis), correspondiente a las observaciones.
En fecha 16 de noviembre de 2021, se dictó auto de en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones de los informes, pudiendo observarse que las partes no hicieron uso de su derecho; en razón de ello, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 22 de septiembre de 2022, se dictó sentencia definitiva nro. 1564, en la que se declaró lo siguiente:
“…1- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, el cuál fue interpuesto por el Abg. Fabio Villamil, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.742.617, INPREABOGADO Nro. 80.617, ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil, NATIONAL 00ELECTRIC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de septiembre de 2006, bajo el Nº 57, Tomo 90-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31674320-9, con domicilio procesal en la avenida Bolívar cruce con Segrestaa, Centro Comercial Inversiones Madefer, piso 01, oficina 05, Puerto Cabello estado Carabobo, contra el Acta de Comiso, Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2012/011996 de fecha 23/08/2012, emanada de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- FIRME, el Acto Administrativo contenido en el Acta de Comiso Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2012 011996 de fecha 23 de agosto de 2012 emanada la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3- SE ORDENA a la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abstenerse de disponer de los bienes objeto del comiso, de realizar cualquier tipo de remate, o reubicación de los bienes objeto del Comiso, hasta tanto la sentencia no se encuentre definitivamente firme.
4- Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida, por la cantidad equivalente al 2 % sobre la cuantía del asunto…”.
En fecha 02 de noviembre de 2022, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó resulta de notificación dirigida a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, relacionada con la sentencia definitiva nro. 1564 de fecha 22 de septiembre de 2022, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo la última notificación correspondiente a dicha sentencia.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se oyó apelación en ambos efectos ejercida por apoderada judicial de la Sociedad Mercantil NATIONAL ELECTRIC, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1564 de fecha 22 de septiembre de 2022, razón por la cual se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 30 de junio de 2025, se dio por recibido oficio N° 1615 del 04 de junio de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa, contentivo de resultas de apelación en ambos efectos ejercida por la parte recurrente; contra la sentencia definitiva N° 1564 de fecha 22 de septiembre de 2022, emanada de este Juzgado. Dicha apelación fue decidida por la Alzada mediante Sentencia Nº 00222 de fecha 29 de marzo de 2023, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio NATIONAL ELECTRIC, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1564 del 22 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2012, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo.
SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00222, dictada por la Sala de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00222 de fecha 29 de marzo de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3328 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3328
JAHG/ob/dr
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