REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5986
En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Jesús Velásquez Palermo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 45.942, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE CARABOBO, S.A, (CVG ALUCASA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el n° 75, tomo 140-A e inscrita el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30166300-4, con domicilio procesal en la avenida Urdaneta, edificio Marte piso 1, oficina 12, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en las Planillas de Liquidación Nros. 101001238001346, 101001239000376 de fecha 20 de diciembre de 2013 y Nros. 101001239000373, 101001239000374, 101001239000017 de fecha 17 de diciembre de 2013, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 24 de marzo de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3170 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la entrada del recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última boleta correspondiente a dicha actuación.
En fecha 21 de julio de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3153, en la que se admitió el presente recurso, asimismo este Juzgado se pronunció acerca de la solicitud de suspensión de efectos de la manera siguiente: “…En consecuencia, considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso…”.
En fecha 13 de febrero de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hicieran uso de su derecho.
En fecha 12 de marzo de 2015, venció el término para la presentación de los respectivos informes, en virtud de ello, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 30 de marzo de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario 2014, correspondiente a las observaciones de los informes.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó sentencia definitiva nro. 1384, en la cual se declaró lo siguiente:
“…1-INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el Recurso Contencioso Tributario intentado por el ciudadano Jesús Javier Velásquez Palermo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.942, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO S.A., contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por existir COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto por los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
2- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, debido a la naturaleza del fallo y por tratarse la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO S.A de una empresa tutelada por la Corporación Venezolana de Guayana C.V.G., la cual tiene las mismas prerrogativas y privilegios otorgados por la ley a la República…”.
En fecha 12 de febrero de 2020, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta de la última boleta de notificación dirigida al Contralor, relacionada con la sentencia definitiva N° 1384 del 27 de mayo de 2015, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de noviembre de 2022, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.942, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO S.A., contra la sentencia definitiva N° 1384 del 27 de mayo de 2015; razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida sobre dicha incidencia.
En fecha 26 de febrero de 2025, se dictó auto dando por recibido oficio N° 3382 de fecha 03 de diciembre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resulta de apelación ejercida por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva N° 1384 del 27 de mayo de 2015 dictada por este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la sala mediante sentencia N° 00153 de fecha 18 de abril de 2024, en la que decidió lo siguiente:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil ALUMINIO CARABOBO S.A. (CVG ALUCASA), contra la sentencia definitiva número 1384 del 27 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró “Inadmisible Sobrevenidamente” el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar en fecha 11 de marzo de 2014, por la mencionada contribuyente; por lo tanto, se CONFIRMA ese pronunciamiento respecto a las Planillas de Liquidación
“Nº 101001239000373”, “Nº 101001239000374”, “Nº 101001237000017” y “Nº 101001239000376”, dictadas por la División de Recaudación de la Coordinación de Liquidación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y se REVOCA la referida decisión, con relación a la Planilla de Liquidación identificada con el “Nº 101001238001346” por concepto de intereses moratorios.
2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ALUMINIO CARABOBO S.A. (CVG ALUCASA) con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, Planilla de Liquidación identificada con el “Nº 101001238001346” por concepto de intereses moratorios.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ALUMINIO CARABOBO S.A. (CVG ALUCASA) con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos; en consecuencia: i) quedan FIRMES Planillas de Liquidación “Nº 101001239000373”, “Nº 101001239000374”, “Nº 101001237000017” y “Nº 101001239000376”, dictadas por la División de Recaudación de la Coordinación de Liquidación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y ii) se ANULA la Planilla de Liquidación “Nº 101001238001346” por concepto de intereses moratorios.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de los intereses moratorios, en los términos expresados en este fallo.
5.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la decisión N° 00153 de fecha 18 de abril de 2024, emanada de la Sala, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00153 de fecha 18 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3170 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3170
JAHG/ob/dr
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