REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de septiembre de 2025.
215° y 166°
Exp. Nº 1349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5984

En fecha 09 de agosto de 2006, la ciudadana Rosanna Scalera Maracara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-11.527.546, actuando como Vice-Presidente de la sociedad mercantil SERVICIO SCALA CARS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31320677-6; con domicilio en Avenida Andrés Eloy Blanco, cruce con calle Asunción, C.C. La Scala, piso 3, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 14.313, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-546 del 09 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 02 de agosto de 2007, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1349 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 11 de marzo de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1221, en la que se admitió dicho recurso.
En fecha 08 de abril de 2008, venció el lapso para la promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de ese derecho.
En fecha 25 de abril de 2008, se dicto auto evidenciando el vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia.
En fecha 05 de mayo de 2008, se dejo constancia que la administración tributaria consignó en ocho (08) folios útiles y un (01) anexo, escrito de informes de manera extemporánea.
En fecha 26 de junio de 2008, se venció el plazo para dictar sentencia y el Tribunal decidió diferir la misma por 30 días de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de febrero de 2009, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0586, en la que se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Rosanna Scalera Maracara, en su carácter de Vice-Presidente de SERVICIO SCALA CARS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-546 del 09 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual impuso a la contribuyente, una sanción pecuniaria de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) por cuanto las facturas emitidas en julio, agosto y septiembre de 2005 no cumplen con las formalidades legales.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por emitir facturas SERVICIO SCALA CARS, C.A., con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias por un total de 450 unidades tributarias y CONFIRMA la sanción total por este concepto por 150 unidades tributarias.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
5) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha, 16 de julio de 2015, Pablo Solórzano Araujo, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. Igualmente se instó al aguacil a realizar y consignar al expediente las notificaciones pendientes por realizar.
En fecha, 03 de febrero de 2016, se dicto auto dejando constancia que la notificación al recurrente no se había practicado a la fecha, por lo tanto se insto al alguacil a realizar y consignar en el presente expediente la misma.
En fecha, 16 de junio de 2017, se dicto auto dejando constancia que la notificación al recurrente no se había practicado a la fecha, por lo tanto se insto al alguacil a realizar y consignar en el presente expediente la misma.
En fecha, 01 de marzo de 2023, se dicto auto dejando constancia de la emisión de una nueva boleta de notificación al recurrente , sobre la sentencia definitiva N° 0586, dictada por este tribunal en fecha 05 de febrero de 2005, instando al alguacil a realizar y consignar en el presente expediente la misma.
En fecha, 14 de agosto de 2023, el alguacil dejo constancia de la práctica fallida de la notificación al recurrente, exponiendo lo siguiente:
”… estando en el sitio hable con el vigilante que se encontraba en el área explicándome que la empresa dejo de funcionar, por lo anteriormente escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha, 09 de octubre de 2023, se dejo constancia de la publicación de un cartel en la puerta de este juzgado, en vista de la imposibilidad de la notificación del recurrente debido a no encontrar el domicilio de este.
En fecha, 26 de octubre de 2023, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del término de diez (10) días de despacho, por lo tanto a partir de dicha fecha se considero que el contribuyente estaba a derecho.



En fecha 31 de octubre de 2023, este Tribunal oyó el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por la representación Judicial de la gerencia general de tributos internos de la región central adscrita al servicio nacional integrado de la administración aduanera y tributaria (SENIAT), contra la Sentencia Definitiva N° 0589.por lo cual se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos278 del código orgánico tributario 2001, y los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de julio de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Juez superior de este tribunal se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba. Así mismo, se dio por recibido oficio Nº 1601 de fecha 4 de junio de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió a este las resultas de la apelación interpuesta en ambos efectos, por la representación judicial del Fisco Nacional; contra la Sentencia Definitiva N° 0586 de fecha 5 de febrero de 2009, emanada de este tribunal, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 00978 de fecha 05 de diciembre de 2024, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1 FIRMES los pronunciamientos realizados por el juzgado a quo por no haber sido apelados por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, con respecto a la procedencia de i) la infracción determinada por la Administración Tributaria por violación del artículo 3 de la providencia administrativa, y ii) por cuanto la contribuyente cometió la infracción de no emitir la factura por duplicado, es acreedora de la infracción y la sanción establecida en el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0586 dictada el 5 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIO SCALA CARS, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-0026-57 del 22 de marzo de 2007, notificada en fecha 23 del mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Acto Administrativo que queda FIRME, salvo el quantum de la sanción que se ANULA.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo….”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°00978 de fecha 5 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°00978 de fecha 5 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1349 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 1349
JAHG/ob/lm