REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de septiembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 0870
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5987

En fecha 26 de junio de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano José Hermes Gil Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.463.381, actuando en su carácter de administrador-gerente de la sociedad mercantil MUEBLERÍA LATINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 22 de marzo de 1.999, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30601093-9, domiciliada en la Av. Bolívar Oeste, Nº 100, Maracay Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1938 de fecha 26 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de junio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0870 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó notificar a la administración tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1481, en la que se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de noviembre de 2011, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la sentencia interlocutoria N° 1481, dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 18 de julio de 2014, se dicto auto en el cual se dejo constancia que no se había notificado al contribuyente la sentencia interlocutoria N° 1481, por lo que se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practicara dicha notificación.
En fecha 09 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a correr los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirían conjuntamente y una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 13 de enero de 2020, se dio por recibido Oficio N° 386-2019, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de las resultas de notificación en el estado en que se encontraba, razón por la cual se ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 17 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez Temporal de este Tribunal dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y una vez vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 30 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual, se dejo constancia que no se había practicado la notificación de la sentencia interlocutoria N° 1481 de fecha 11 de agosto de 2008 dirigida al contribuyente, en consecuencia de lo antes mencionado a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso se ordeno librar una nueva boleta de notificación dirigida al recurrente.
En fecha 16 de julio de 2025, se dicto auto en el cual se dejo constancia que el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta negativa de boleta de notificación dirigida al contribuyente en la cual manifestó lo siguiente: “…estando en el sitio hable con el vigilante que se encontraba en el área explicándome que la empresa dejo de funcionar hace varios meses. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra.”; en consecuencia este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso ordeno publicar cartel en la puerta de este juzgado, y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se entenderá que el recurrente se encontró a derecho.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado el cartel en la puerta de este Juzgado dirigido a la sociedad mercantil MUEBLERÍA LATINA C.A. relacionada con la sentencia interlocutoria N° 1481 dictada en fecha 11 de agosto de 2008; se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentro a derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005-1938 de fecha 26 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 0870
JAHG/ob/nl