REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de septiembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 3142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5983

En fecha 18 de octubre de 2013, se Recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.035 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.870, actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL., representación que se desprende bajo documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador de fecha 05 de diciembre de 2001, bajo N° 80, tomo 166-A, , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011 bajo N°47, tomo 26, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009997-6, con domicilio fiscal en la avenida Francisco Loreto, C.C. Loreto de la ciudad de la Victoria Estado Aragua; contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la resolución N° DSHM-00-000190/2013 de fecha 26 de agosto de 2013 notificada en esa misma fecha, emanada de la DIRECCION SECTORIAL DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 17 de enero de 2014, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3142 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo se observo que no se había consignado las notificaciones de la entrada del presente recurso dirigidas al Fiscal General de la República, Sindico Procurador, Contralor General y al Alcalde del Municipio de José Félix Rivas del Estado Aragua, en consecuencia en esa misma fecha se ordeno librar nueva boleta de notificación a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Alcalde del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua con relación a la entrada del presente recurso la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5543 en el cual este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 19 de febrero de 2024, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio José Félix del Estado Aragua, con relación a la sentencia interlocutoria N° 5543 de fecha 16 de mayo de 2023, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de abril de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 09 de abril de 2024, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de prueba conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, y se ordenó agregar por secretaria el escrito presentado por la recurrida, igualmente se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho dando inicio al lapso de oposición y admisión de pruebas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 18 de abril de 2024, se dicto auto en el cual este tribunal se pronuncio con relación a las pruebas presentadas por el contribuyente, en la cual declaro ser admitidas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 16 de julio de 2024, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de observaciones de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2014, y se dejo transcurrir el lapso para dicta sentencia conforme a lo establecido en el articulo 284 eiusdem.
En fecha 18 de noviembre de 2024, se dicto Sentencia Definitiva N° 1616, en la cual este tribunal declaró lo siguiente:
1. -SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-3.967.035, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 31 de enero de 2011, bajo el Nº 56, Tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009997-6, con domicilio fiscal en la avenida Francisco Loreto, C.C. Loreto d la ciudad de la Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DSHM-00-000190/2013 de fecha 26 de agosto de 2013, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
2- Se CONFIRMA la Resolución N° DSHM-00-000190/2013 de fecha 26 de agosto de 2013, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
3- No hay condenatoria en costas procesales debido a la naturaleza del fallo.

En fecha 02 de junio de 2025, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1616 de fecha 18 de noviembre de 2024, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de julio de 2025, se dicto auto en el cual se dejo constancia que, visto que la sentencia definitiva N°1616 de fecha 18 de noviembre de 2024 quedo definitivamente firme y no fue ejercido el recurso de apelación por la parte que resulto vencida, asimismo se dejo constancia que por error involuntario no se le había otorgado el lapso de cumplimiento voluntario al contribuyente de la sentencia antes descrita; en consecuencia a los fines de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva se le concedió al recurrente los cinco (05) días hábiles para efectuara dicho cumplimiento y una vez vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1616 de fecha 18 de noviembre de 2024, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3142 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona



Exp. Nº 3142
JAHG/ob/et