REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de septiembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 2851
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5982

En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las Abogadas Flerida Diaz y Lilian Olivia, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.583.362 y V-13.239.694, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.854 y 85.804, actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil EQUIPOS INDUSTRIALES Y BANCARIOS, C.A. (EQUIBANCA), inscrita en el Registro Mercantil del estado Aragua en fecha 19 de enero de 1990, bajo el Nº 81, Tomo 341-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07573986-8, con domicilio fiscal en zona Industrial Soco, Avenida Ricaurte c/calle las Industrias Edif. Equibanca, la Victoria estado Aragua; contra la Resolución Interna N° DSHM-000338/2010 de fecha 19 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 29 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2851 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria N° 3020 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS y se libró notificación a las partes correspondientes.
En fecha 19 de enero de 2017, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la causa como Juez de este Juzgado y se dejó constancia que comenzarían a transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia que comenzarían a transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 05 junio de 2025, el ciudadano Alguacil consignó resultas de boletas de notificación dirigidas al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio José Félix Ribas, relacionadas con la sentencia interlocutoria N° 3020 de fecha 21 de noviembre de 2013, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas. Así mismo, consignó resulta negativa de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la sentencia supra mencionada, señalando lo siguiente: “…estando en el sitio hable con el vigilante que se encontraba en el área explicándome que los representante de la empresa no se encontraban y nadie estaba autorizado para recibir notificaciones, dicho lo anterior le entregue la boleta en sus manos y le dije que ya se encuentran Notificados. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 17 de junio de 2025, se ordenó publicar cartel de notificación en la puerta de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de julio de 2025, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de 10 días de despacho para la publicación de cartel de notificación, razón por la cual, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa; evidenciándose que a partir de dicha fecha la parte recurrente se encuentra a derecho de la sentencia interlocutoria N° 3020 de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por este Tribunal.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Interna N° DSHM-000338/2010 de fecha 19 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2851
JAHG/ob/dr