REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 30 de septiembre del 2025
Años: 215º y 166°
Expediente Nro. 9.473
Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.850, parte recurrida, actuando con el carácter de representante judicial del Estado Carabobo a fin de exponer y solicitar: “el abocamiento del Ciudadano Juez en la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando esté Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Asimismo, se le conceden dos (2) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Expediente Nro. 9.473. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado se libro boleta de notificación y oficios de notificación bajo los Nros. 0539, 0540 y 0541
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La Secretaria Accidental,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/IC.