REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 30 de septiembre de 2025 Años: 215º y 166º
Expediente N° 7.529


Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, por la abogada ROSMAIRELYS ALEXANDRA MONTENEGRO PICHARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.850, actuando en este acto en su condición de representante judicial del ESTADO CARABOBO, parte querellada, con el carácter que consta en autos a fin de exponer y solicitar: “el ABOCAMIENTO del ciudadano Juez a la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
Ahora bien, considerando este Juzgado Superior necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del Tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros; lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, así como también la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así, como en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha cuatro (04) de agosto del 2025 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el once (11) de agosto del 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso comenzarán a correr los cinco (05) días de Despacho para quelas partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las ultimas de las notificaciones ordenadas.



El Juez Superior,



DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Accidental,



ABG. HENYERLIN A. GARCIA



Exp.Nº7.529. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 0542 y boleta de notificación.

La Secretaria Accidental,



ABG. HENYERLIN A. GARCIA








AJSP/HAG/BI.-