REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE











JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, veintinueve (29) de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: N° 16.930
En razón del informe presentado por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.924, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EL GRUPO EBENEZER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy en fecha nueve (09) de abril de 2018 bajo el N° 16, tomo: 11-A-RM 466, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-411540480, éste Tribunal Superior, observa:
Que la Resolución N° ABMB-2023-068-23 publicada en Gaceta Municipal N°1607 de fecha diecinueve (19) de junio de 2023 emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, relacionada con el procedimiento de rescate de un lote de terreno ubicado en la Avenida Sorte, zona industrial del municipio Bruzual del estado Yaracuy, perteneciente a la sucesión GINO VERZILLI, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-304682280, ahora bien, siendo que la misma se basó en el estado de desocupación y abandono del lote de terreno y que al mismo podía el municipio darle un uso que beneficiara a la colectividad.
Por otra parte, en virtud de que el tercero interviniente en la presente causa, EL GRUPO EBENEZER, C.A., expuso en su escrito de informes que existía interés social en la compra del lote de terreno, ya que el propósito de la misma es la realización de proyectos que beneficien a la comunidad del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
Ahora bien de lo antes narrado, surgió para este Jurisdicente la necesidad de verificar los elementos y pruebas que sustenten lo alegado por las partes, siendo así se constató de las actas que rielan insertas en el expediente judicial que la Inspección Judicial realizada en fecha diecinueve (19) de junio de 2025 por este Tribunal Superior, se evidenció que no consta en el acta de la misma que se haya dejado sentado que actividades realiza EL GRUPO EBENEZER, C.A. sobre el terreno en litigio, así como las construcciones o bienes que se encuentran en el área, en tal sentido, y con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena realizar una nueva inspección judicial.
En este aspecto, considera menester este Juzgador resaltar que las inspecciones judiciales consisten en examinar el estado de las personas, lugares, rastros y otros efectos que fueran de utilidad para verificar hechos o circunstancias relevantes en un caso especifico, al respecto el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a pedimento de cualquiera de las partes, o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos (…omissis…)”
En consiguiente, éste Administrador de Justicia en pro de cumplir con su deber como órgano asegurador de la tutela judicial efectiva y en aras de garantizar los principios de accesibilidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, publicidad y celeridad, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, se trasladará y se constituirá en el terreno ubicado en la AVENIDA SORTE, ZONA INDUSTRIAL cuyos linderos son Norte: línea del ferrocarril Puerto Cabello-Barquisimeto; Sur: Avenida Sorte; Este: Terrenos que fueron de LINO MOTA; Oeste: terrenos municipales, el cual tiene un área de VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (28.055,13Mt2), en el tercer (3°) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas a las 10:00 a.m., con el fin de realizar la Inspección Judicial acordada. Ahora bien, en virtud de lo antes narrada, se ordena notificar a la ciudadana MARIA ANTONIETA VERZILLI CARRAFIELO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.559.001; al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; al ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; y a EL GRUPO EBENEZER C,A. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,

ABG. Henyerlin A. García
Expediente Nro. 16.930. En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

ABG. Henyerlin A. García



AJSP/HG