REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 29 de septiembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 16.060
En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea el nombramiento de un nuevo Juez titular, suplente, entre otros, lo cual genera la necesidad de evaluar la continuidad procesal, la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En consiguiente, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se puso evidenciar que en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva, donde declaro:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ARMANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.031.346 asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 28.835 contra la Providencia Administrativa N° 015/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Director General del Cuerpo de Policia del estado Carabobo (…omissis…)”
En este sentido, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha diez (10) de diciembre de 2024 dicto decisión, donde declaró:
“(…omissis…) 1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2017 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin A. García
AJSP/HG/DG