REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de septiembre del 2025
Años: 215º y 166°
Exp. Nro. 16.986
Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, por el abogado en ejercicio EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, actuando en su condición de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, parte querellante, mediante la cual solicitó el abocamiento del nuevo Juez en la presente causa, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado
Ahora bien, considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada como se evidencia en la presente causa.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,

DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin García
Exp. 16.986. En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios de notificación ordenados bajo los Nros. 0505, 0506, 0507 y 0508.
La Secretaria Accidental,
ABG. Henyerlin García
AJSP/HG/EH